MODIFICA RESOLUCIÓN N° 360  EXENTA (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
    Santiago, 24 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 8.957 exenta.
    Visto:
    a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    c) La resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, y
    Considerando:
    Que, ha sido complejo el proceso de inicio de obras asociado al llamado singularizado en el Visto c), dado que existe un número limitado de empresas constructoras interesadas en trabajar en la región y las que existen no pueden abordar toda la demanda, por lo que se requiere hacer adecuaciones a la operatoria del llamado que permitan agilizar los procesos de inicio de obras y los pagos de subsidios a las empresas constructoras involucradas en el proceso de reconstrucción, por lo cual, dicto la siguiente
    Resolución:
    1. Modifícase la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, citada en el Visto c), en el siguiente sentido:
    1.1 Agrégase al final del inciso segundo del Resuelvo 3.2. el siguiente texto, reemplazando el punto final por coma:
    "sin perjuicio de lo anterior, tratándose de viviendas catastradas ubicadas en zonas con características patrimoniales, que a la fecha de tramitación de la presente resolución, cuenten con un certificado de subsidio asignado y no hayan iniciado obras, éstas podrán aplicar su subsidio en la modalidad señalada en el resuelvo 3.1, es decir, para financiar la adquisición de materiales de construcción y contratar los servicios de construcción, siendo responsabilidad del Serviu proveer al Minvu las nóminas de los beneficiarios que requerirán este cambio".
    1.2 Reemplázanse en los resuelvos 9.1 y 9.2, los guarismos "70%" por "90%" y "30%" por "10", e incorpórese al final del Resuelvo 9.2, como punto aparte, la siguiente frase: "Las formas de pago señaladas en los puntos 9.1 y 9.2 precedentes, serán aplicables a todas las viviendas que la fecha de la presente resolución no se encuentren pagadas en su totalidad".
    2. Establécese que la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.