1. Modifícase la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, citada en el Visto c), en el siguiente sentido:
    1.1 Agrégase al final del inciso segundo del Resuelvo 3.2. el siguiente texto, reemplazando el punto final por coma:
    "sin perjuicio de lo anterior, tratándose de viviendas catastradas ubicadas en zonas con características patrimoniales, que a la fecha de tramitación de la presente resolución, cuenten con un certificado de subsidio asignado y no hayan iniciado obras, éstas podrán aplicar su subsidio en la modalidad señalada en el resuelvo 3.1, es decir, para financiar la adquisición de materiales de construcción y contratar los servicios de construcción, siendo responsabilidad del Serviu proveer al Minvu las nóminas de los beneficiarios que requerirán este cambio".
    1.2 Reemplázanse en los resuelvos 9.1 y 9.2, los guarismos "70%" por "90%" y "30%" por "10", e incorpórese al final del Resuelvo 9.2, como punto aparte, la siguiente frase: "Las formas de pago señaladas en los puntos 9.1 y 9.2 precedentes, serán aplicables a todas las viviendas que la fecha de la presente resolución no se encuentren pagadas en su totalidad".
    2. Establécese que la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.