Artículo 4. Para efectos del cómputo de los plazos, los términos de días empleados en la presente resolución son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.
    Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o ejecute la actuación o comunicación de que se trate.