Artículo 5. Para los efectos referidos en los artículos precedentes, la Comisión, antes de cuatro meses del término del cuatrienio vigente, emitirá para cada empresa concesionaria sujeta al chequeo de rentabilidad un informe técnico preliminar con los bienes considerados eficientes de dicha empresa, para efectos del chequeo de rentabilidad, su vida útil, el Valor Nuevo de Reemplazo de éstos y su fórmula de indexación, los indicadores de eficiencia para la actividad de distribución de gas en cada zona de concesión y el plazo de amortización de los gastos de comercialización eficientes de la empresa concesionaria que se aplicarán durante el cuatrienio siguiente, en adelante e indistintamente "Informe Técnico Preliminar de VNR de Bienes Eficientes".