Artículo 7. El Informe Técnico Preliminar de VNR de Bienes Eficientes, para cada empresa concesionaria por zona de concesión, deberá contener, al menos, lo siguiente:
    a) La determinación de los bienes eficientes por zona de concesión de la empresa concesionaria;
    b) El Valor Nuevo de Reemplazo de los bienes de propiedad de la empresa concesionaria, necesarios para prestar el servicio público de distribución, incluyendo los servicios afines que correspondan, y considerados eficientes;
    c) La vida útil de los bienes identificados en el literal precedente;
    d) La fórmula de indexación del Valor Nuevo de Reemplazo;
    e) Los indicadores de eficiencia para la actividad de distribución de gas en cada zona de concesión;
    f) El plazo de amortización de los gastos de comercialización eficientes de la empresa concesionaria que se aplicarán durante el cuatrienio siguiente.