Artículo 15. Los bienes de propiedad de la empresa concesionaria y necesarios para la prestación del servicio de distribución de gas, incluyendo los servicios afines que correspondan, serán optimizados ajustando, de ser necesario, su capacidad, dimensionamiento y/o cantidad de manera que sean los técnicamente eficientes para garantizar el abastecimiento de la demanda durante cada año del horizonte cuatrienal y, en caso de los bienes con economía de escala, hasta un horizonte de quince años.
A su vez, para los efectos de la presente resolución, se entenderá por ajuste a la reducción de la capacidad, dimensión o cantidad del bien cuando se identifiquen capacidades en exceso, sobredimensionamientos no relacionados a economías de escala, configuraciones redundantes o cantidades excesivas. En todo caso, en su diseño óptimo se considerará el tipo de gas que en las condiciones de mercado actuales resulte factible y eficiente de distribuir por parte de la empresa concesionaria.
La Comisión para optimizar la capacidad, dimensión o cantidad de bienes, especialmente respecto de los otros bienes muebles e inmuebles, distintos a las instalaciones de gas, podrá también utilizar estándares comparativos de empresas distribuidoras de gas nacionales o extranjeras o de otras empresas de servicio público.