Artículo 16. El análisis de optimización se basará en la proyección de demanda realizada por la empresa concesionaria, por zona de concesión, al 31 de diciembre del año anterior al envío de la información en los términos del artículo 8 de la presente resolución, por lo que no se considerará en el referido análisis la proyección de demanda en nuevas zonas de concesión.
    La Comisión podrá corregir la proyección de demanda informada por la empresa concesionaria para cada una de sus zonas de concesión en función de, entre otros elementos, análisis históricos y proyecciones de precios relevantes, aspectos demográficos, geográficos, climáticos y económicos, planes de ordenamientos territorial y otros instrumentos de planificación, densificación de zonas de servicio existentes o expansión a nuevas zonas de servicios y variaciones en consumos unitarios de los distintos tipos de clientes.