Artículo 18. El listado del conjunto de bienes eficientes de la concesionaria por zona de concesión será valorizado a Valor Nuevo de Reemplazo.
Se entiende por Valor Nuevo de Reemplazo al costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos eficientes destinados a prestar el servicio de gas en la respectiva zona de servicio, incluyendo los intereses intercalarios, los derechos, los gastos y las indemnizaciones efectivamente pagadas para el establecimiento de las servidumbres utilizadas, los bienes intangibles y el capital de explotación.
Los bienes intangibles y el capital de explotación se incluirán sólo en el Informe de Rentabilidad Anual indicado en el artículo 33 quáter de la ley, en la proporción del VNR de los bienes físicos eficientes y de los ingresos de explotación que la misma ley establece.
Los derechos serán valorizados a costo histórico, excluyendo los que haya concedido el Estado a título gratuito, los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación y, en general, todo pago realizado para adquirir una concesión a título oneroso.
El VNR de los bienes eficientes aportados total o parcialmente por terceros, ya sea que se trate de bienes cedidos gratuitamente a la empresa concesionaria o bienes que hayan sido financiados total o parcialmente por terceros, será cero o el valor que proporcionalmente corresponda, según sea el caso.
Para estos efectos, deberá descontarse la proporción correspondiente a los bienes aportados por terceros en la respectiva zona de concesión. Dicho descuento deberá realizarse durante el tiempo de vida útil de los bienes aportados íntegra o parcialmente por terceros que fije la Comisión o hasta que la empresa concesionaria haya informado su total reposición, lo que podrá hacer con ocasión de la entrega de información indicada en el artículo 8 de la presente resolución.