Artículo 22. El costo de materiales se refiere al costo de adquisición de las instalaciones de gas puestas en obra, es decir, incluyendo los fletes y cualquier otro costo que resulte estrictamente necesario dadas las condiciones normales de adquisición del tipo de bien de que se trate. En la determinación de su costo unitario, la Comisión considerará una política eficiente de gestión de compra, es decir, deberán considerarse descuentos por volumen y no podrán agregarse los sobrecostos debidos a atrasos, descoordinaciones, mala planificación o sobreprecios que no se observan en condiciones normales de adquisición con proveedores confiables de bienes de similar calidad a precios razonables.