Artículo 24. Los costos de los componentes de ingeniería y gastos generales se calcularán como un recargo porcentual de la suma de los costos de materiales, montaje y obras civiles de las instalaciones de gas que por su naturaleza requieran estos gastos. Los costos de ingeniería corresponderán, entre otros, a los costos de ingeniería de obras y estudios y asesorías particulares para el servicio de distribución de gas, contratados con terceros, y personal propio asignado a ingeniería de obras del servicio. Los costos asociados al componente de gastos generales corresponderán, entre otros, a los costos de administración de las obras contratadas con terceros, supervisión e inspección, declaraciones o certificaciones responsabilidad de la empresa concesionaria.
Con el objeto de evitar la duplicidad de costos, los costos de ingeniería o de gastos generales no deberán incluir elementos considerados dentro del cálculo del costo de montaje, costos de explotación o de cualquier otro componente.