Artículo 26. Los intereses intercalarios incorporados al costo de una instalación de gas deberán reflejar el costo financiero que tiene para una empresa concesionaria el período de tiempo entre el inicio de la construcción de la instalación de gas y el momento de su puesta en servicio. Para el cálculo de los intereses intercalarios se considerará una administración y/o coordinación eficiente de la ejecución de las obras y los flujos de fondos traspasados a empresas contratistas.
    La tasa de interés anual para el cálculo del interés intercalario no podrá ser superior a la tasa de costo de capital calculada por la Comisión para la respectiva empresa concesionaria y zona de concesión.