Artículo 33. Anualmente se podrán incorporar al listado de bienes sujetos a valorización para los chequeos de rentabilidad del siguiente cuatrienio las instalaciones en redes de distribución efectivamente ejecutadas por la empresa concesionaria, dentro de su zona de concesión, en el año calendario correspondiente, siempre que sean consideradas eficientes para la prestación del servicio, de acuerdo a sus respectivos indicadores de eficiencia. También se podrán incorporar los demás bienes singulares que sean considerados eficientes.
El conjunto de indicadores de eficiencia característicos de la actividad de distribución de gas en cada zona de concesión será determinado cuatrienalmente para cada empresa concesionaria y podrá considerar, entre otros aspectos, el tamaño de la red de distribución de la empresa concesionaria y las condiciones geográficas y de consumo de la zona de concesión.