Artículo 36. Los bienes incorporados anualmente al listado serán valorización a Valor Nuevo de Reemplazo, asimilándolos a alguna de las instalaciones de gas u otros bienes muebles e inmuebles de similares características contenidos en el respectivo Informe Técnico Cuatrienal de VNR de Bienes Eficientes, aplicando los respectivos costos unitarios debidamente indexados.