Artículo 42. Mientras no se disponga de la tasa de costo de capital a la que se refiere el inciso doceavo del artículo 32 de la ley, la tasa de interés anual para el cálculo del interés intercalario a que se refiere el artículo 26 de la presente resolución no podrá ser superior a la tasa de costo de capital contenida en el Informe Técnico Definitivo que fija la Tasa de Costo de Capital a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, aprobado mediante resolución exenta CNE N° 216, de 27 de abril de 2017, de la Comisión.