NOTIFICACIONES


    Res. Ex. Nº 345 de 05/04/17. Exp. Nº 17017 Vistos: Ley N° 18.755; Ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR, Informe Sustanciador C.C.F.F (S). Considerando: 1.- ADC N° 105277, señala que al realizar la inspección, se intercepta 0,75 kgs de limones, no declarados. 2.- El infractor señala que él traía un paquete para su familia que vive en Chile y se lo entregaron cerrado, por lo que no sabía que venían los limones. 3.- De acuerdo al Informe del Sustanciador, se informa que se encuentra configurada la conducta infractora indicada en el artículo 42, inciso 2°, del D.L. N° 3557/1981, del Ministerio de Agricultura, y tomando en consideración las cantidades de los productos y el riesgo sanitario de los mismos, el sustanciador que suscribe propone sancionar al infractor con 3 UTM. 4.- El infractor no registra denuncias anteriores. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don Carlos Alberto Salazar Gallardo, Cédula de Identidad Extranjero N° 24.840.542-2, nacionalidad peruana, domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG del país 2.- El infractor contará con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG.


    Firma: César Cardozo Rojas, Director Regional Región de Tarapacá SAG.