La presente ley determina las obligaciones y los derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía, entendiéndose por tales a los animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Define como tenencia responsable al conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en su identificación; su registro ante la autoridad cuando corresponda; en proporcionarle alimento, albergue y buen trato; brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud, higiene y seguridad pública, la obligación de adoptar las medidas para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de terceros, así también las responsabilidades civiles en que se incurre ante estos casos. La ley establece que los órganos de la Administración del Estado, en especial los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Salud y de Educación, con la colaboración de las respectivas municipalidades, deberán promover la tenencia responsable, dentro de sus respectivas competencias. Se encarga a un Reglamento la determinación de la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable, además de disponer que cada municipalidad deberá regular esta materia en la comuna a través de una ordenanza. El reglamento deberá además establecer medidas para controlar y proteger a la población animal, previniendo el abandono e incentivando la reubicación y el cuidado. La ley prohíbe la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Prohíbe también el abandono de animales, el que se considerará maltrato y crueldad animal, y se sancionará conforme al Art. 291 bis del Código Penal. Por maltrato o crueldad se entenderá toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad de los mismos y de factores ambientales relacionados. La ley crea y regula las menciones de los siguientes registros: de mascotas o animales de compañía; de animales potencialmente peligrosos de la especie canina; de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía; de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y, de centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía. La ley también regula a las organizaciones destinadas a la protección de animales y a la promoción de la tenencia responsable de mascotas; los locales de venta y crianza y los eventos en que éstos participen o en que se les exhiba.

      Artículo 6°.- El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:

    a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos.
    b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie.
    Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
    c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.

    El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.
    El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.
    El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
    El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales.
    Los dueños o tenedores de los especímenes caninos potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.