Artículo 37.- Intercálase, en el artículo 13 de la ley N° 20.380, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Sin perjuicio de lo anterior, en las infracciones de los artículos 5º y 11 podrá imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento, aplicándose el procedimiento señalado en el inciso anterior.".