MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 15.- Santiago, 25 de abril de 2017.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el Memorando B34 / N° 242, de 2017, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio, y
Considerando:
1. Que resulta necesario adecuar los parámetros microbiológicos a las condiciones de producción, elaboración y riesgo de enfermedad por el consumo de frutas y otros vegetales comestibles pre-elaborados, listos para el consumo, que se indican en la tabla 14.2 del artículo 173 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, y de estos mismos cuando están presentes en comidas y platos mixtos con ingrediente(s) crudo(s) y/o cocido(s), incluidos emparedados, contemplados en la tabla 15.2 del artículo antes mencionado.
2. Que para los efectos señalados en el considerando anterior, se requiere definir el término "vegetales pre-elaborados".
3. Que por lo dicho anteriormente, y las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 y N° 35 de la Constitución Política de la República; dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1) Inclúyase en el artículo 106 el siguiente numeral 36:
"36) Vegetales pre-elaborados: frutas u hortalizas, combinadas o no, procesadas para su consumo de manera de mantenerlos organolépticamente frescos a través de operaciones como: remoción de partes no comestibles, picado, laminación, trituración, cubeteado, centrifugación, sanitización y envasado, a los que se les puede prolongar su vida útil a través de la disminución y control de la carga microbiológica y de las condiciones de envasado u otros procesos tecnológicos".
2) Reemplázase la tabla 14.2 del artículo 173, por la siguiente:
"14.2.- Vegetales Pre-Elaborados.
14.2.1.- Vegetales comestibles pre-elaborados listos para el consumo:
. 3) Reemplázase la nota (*) contemplada al pie de la tabla 15.2 del artículo 173, por la siguiente:
"(*) Excepto con ingredientes fermentados o madurados con cultivos bacterianos y/o vegetales crudos de las tablas 14.1 y 14.2 del presente artículo".
Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 15, de 25-04-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.