INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DE LAS FRUTAS Y VERDURAS

    Núm. 10.- Santiago, 4 de abril de 2017.

    Vistos:

    Los artículos Nos 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que el Estado tiene por finalidad la promoción del Bien Común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, alcanzar su mayor realización posible.
    Que conforme a lo previsto en su ley orgánica, el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria. Su acción está encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
    Que en el ejercicio de tales funciones, el Ministerio, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), junto al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y al Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), promueve y apoya tanto la producción como el consumo de frutas y verduras, a través de diversas actividades en las que participan actores de los sectores público y privado, tales como la Comisión Nacional Hortícola, la Comisión Nacional de Agricultura Orgánica y el Consejo Consultivo de la Corporación Observatorio del Mercado Alimentario (Codema), entre otros.
    Que se estima de la mayor importancia promover en nuestro país el consumo de frutas y verduras, como parte de hábitos de vida saludables, apuntando hacia una mejor calidad de vida para la población, creando conciencia acerca de la conveniencia y bondades de su consumo, aprovechando para ello las ventajas comparativas que brinda el potencial agrícola de nuestra tierra, en cuanto a la calidad y abundancia de tales productos.
    Que a través de acciones como esta, se pretende, además, potenciar y poner en valor sistemas de producción y distribución sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, generando al mismo tiempo un impacto en medios de comunicación y en la sociedad.
    Que durante el transcurso del mes de octubre de cada año, se celebra el Día Mundial de la Alimentación, proclamado en el año 1979, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que tiene como finalidad concientizar a los pueblos del mundo sobre el problema alimentario mundial, y a la vez fortalecer la solidaridad y la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.
    Que la Alianza Global de Promoción y Consumo de Frutas y Hortalizas "5 al Día" AIAM5, de la que Chile forma parte, y que reúne a 25 organizaciones nacionales de 24 países, acordó el año 2012, celebrar el Día Mundial de las Frutas y Verduras en la semana en que la FAO celebra en todo el mundo el Día Mundial de la Alimentación, para conmemorar la importancia de comer frutas y verduras, y en el marco del desarrollo humano, como un papel clave en la biodiversidad y la sostenibilidad de nuestro planeta.
    Que la acción de institucionalizar el Día Nacional de las Frutas y Verduras apunta, entre otros, a estimular la producción nacional de los mismos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer ampliamente las necesidades de su consumo local, así como su demanda, tanto nacional como internacional, lo que se espera vaya en beneficio del incremento de la producción de los pequeños y medianos productores nacionales, que son los que mayoritariamente proveen dichas necesidades.
    Que un destacado rol en la promoción del consumo de frutas y verduras, y en general en los atributos de tales productos para la calidad de vida de la población, le cabe en la actualidad a la Corporación 5 al Día-Chile, que agrupa a productores, distribuidores, exportadores y la academia, representada por las Universidades, la cual es apoyada a través de diversas acciones por los Ministerios de Agricultura, Salud, Educación y Desarrollo Social.
    Que en atención a las razones precedentemente expuestas, se ha dispuesto institucionalizar el día 18 de octubre de cada año como el "Día Nacional de las Frutas y Verduras".

    Decreto:

    Institúyese el día 8 de octubre de cada aDecreto 11, AGRICULTURA
D.O. 04.09.2020
ño como el Día Nacional de las Frutas y Verduras.



    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.