Mediante la presente Circular se suspende la entrega periódica de los antecedentes que deben proporcionar los bancos matrices acerca de la situación financiera de sus filiales no fiscalizadas por esta Superintendencia, según lo que actualmente se establece en numeral 12.2 del título II del Capítulo 11.6 de la Recopilación Actualizada de Normas. A partir de ahora se exige, en su reemplazo, el envío de los estados financieros intermedios que deban preparar dichas entidades de acuerdo con sus normas, tal como se dispone para los estados financieros anuales.

    De acuerdo con lo anterior, se sustituye el numeral 12.2 antes mencionado, por el que sigue:

    "12.2. Estados financieros intermedios.

    Además de los estados financieros anuales auditados, las sociedades filiales fiscalizadas por esta Superintendencia deberán preparar estados financieros intermedios no auditados, referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año. Dichos estados deberán ser enviados a este Organismo de acuerdo con las instrucciones impartidas a dichas sociedades.

    Al tratarse de sociedades que no estén sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, los estados financieros intermedios que ellas deban preparar de acuerdo con las normas que las rigen, serán enviados también a este Organismo por el banco matriz, dentro del plazo en que éste debe entregar sus estados financieros intermedios."

    Como consecuencia de dicha modificación, se deja sin efecto el uso del archivo C10 del Manual de Sistema de información.

    Se reemplazan las hojas N°s. 9 y 10 del Capítulo 11-6, por las que se adjuntan.