CIRCULAR
Bancos N° 3.587
Santiago, 04 de septiembre de 2015
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-16.
Operaciones con personas expuestas políticamente.
Mediante la presente Circular se agrega a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 1-16 cuyo texto se acompaña, el que contiene instrucciones sobre la materia indicada en la referencia.
Las disposiciones impartidas por esta Circular entrarán en vigor a contar del 1° de diciembre próximo.
Junto con el nuevo Capítulo 1-16, se acompañan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas que se reemplazan: hoja N° 1 del Índice de Capítulos; y, hoja N° 16 del Índice por Materias.
Saludo atentamente a Ud.,
ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPÍTULO 1-16
OPERACIONES CON PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 1-14 de esta Recopilación en relación con el cumplimiento de la Ley N° 19.913, las presentes normas contienen instrucciones sobre las operaciones o contratos que se celebren con las denominadas "personas expuestas políticamente" (PEP) de que trata el N° 2 del título II de aquel Capítulo, en concordancia con lo definido al respecto por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
El banco debe contar con políticas específicas para sus operaciones con los clientes PEP, que abarquen al menos aquellos aspectos relativos al conocimiento del cliente, el monitoreo y la aprobación de sus operaciones. Las políticas establecidas por la institución en relación con los clientes PEP deberán ser descritas en su sitio web para conocimiento del público.
1. Operaciones o contratos con PEP.
Cuando se trate de operaciones o contratos que se celebren con personas expuestas políticamente, las instituciones deberán considerar en sus respectivas políticas al menos los siguientes aspectos:
A) La aprobación de los créditos que se otorguen a PEP y que no correspondan a aquellos de carácter masivo que se proveen por medios remotos cuyas condiciones están estandarizadas, quedará sujeta a lo siguiente:
- Los créditos que superen un monto previamente sancionado por el Directorio para el efecto, se cursarán con la revisión y ratificación, debidamente documentada, por parte de una instancia superior de primera línea.
- Para obtener tales ratificaciones, se proporcionará a esa instancia superior toda la información que justifica la aprobación del crédito y sus condiciones según las políticas y procedimientos crediticios de la institución y, además, se dejará constancia del nombre de todos los ejecutivos que participaron en la aprobación que debe ser ratificada.
- A falta de un nivel superior que pueda pronunciarse, como también en otras circunstancias que la institución puede establecer en razón al monto o las características del crédito, se podrá considerar al Directorio como instancia superior.
B) El Directorio deberá recibir información, con la periodicidad que el mismo defina, acerca de las operaciones o contratos con PEP, incluyendo al menos lo siguiente:
- Las personas expuestas políticamente que son clientes de la institución, sus productos u operaciones y las condiciones de los mismos.
- Los contratos celebrados entre el banco y las PEP, en que éstas tengan la calidad de prestadores de bienes o servicios o de contrapartes comerciales de cualquier naturaleza. Junto con proporcionarse la información de todos los contratos vigentes, se informarán los celebrados durante el período trascurrido desde el último reporte, con los antecedentes que funden la decisión de la contratación.
- Reporte de cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados por el Directorio emanado de la Auditoria Interna.
Las presentes disposiciones se aplicarán también a las operaciones en que una PEP sea el "beneficiario final" según lo que establezca la Unidad de Análisis Financiero (UAF), sin perjuicio de incluir también a personas jurídicas que, según la información disponible, tienen vinculaciones con una PEP y que a juicio de la institución, requieren un tratamiento similar.
Las menciones al Directorio se entenderán referidas a un comité ad-hoc de alto nivel de la entidad, en que participe el Agente o Gerente General, cuando corresponda.
2. Formalización y control.
Los procedimientos que se establezcan de acuerdo con lo indicado en la presente norma, formarán parte del Manual de Políticas y Procedimientos de que trata el N° 3 del título II del Capítulo 1-14, debiendo quedar sujetos también a los controles o evaluaciones propias de las funciones del Oficial de Cumplimiento y de la auditoría interna de la institución, según lo indicado en los N°s. 4 y 8 de ese título.
INDICE DE CAPÍTULOS
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Materia Capítulo
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE
Operaciones con personas expuestas políticamente.................................... 1-16
Prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.................... 1-14
PERSONAS RELACIONADAS
Límite de créditos otorgados a personas relacionadas artículo 84 Nº2 de la
Ley General de Bancos............................................................... 12-4
Prohibición de otorgar créditos a directores, apoderados generales y personas
relacionadas con ellos............................................................. 12-12
Operaciones de leasing.............................................................. 8-37
Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones.............................. 10-1
Inversiones en sociedades en el país................................................ 11-6
Sucursales e inversiones en bancos y otras sociedades en el exterior................ 11-7
Externalización de servicios........................................................ 20-7
PLANES DE AHORRO
Planes de ahorro previsional voluntario............................................. 2-10
PLAZAS BANCARIAS
Canje y Cámara de compensación...................................................... 5-1
PODERES A DIRECTORES
Directores. Disposiciones varias.................................................... 1-4
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
Mutuos hipotecarios endosables...................................................... 8-4
Operaciones con letras de crédito................................................... 9-1
Operaciones con bonos hipotecarios.................................................. 9-2
Cobranza de dividendos hipotecarios................................................. 8-18
PROCESAMIENTO DE DATOS
Externalización de servicios........................................................ 20-7