Con el objeto de actualizar o precisar algunas instrucciones, por medio de esta Circular se introducen los siguientes cambios menores en el Compendio de Normas Contables, por las razones que en cada caso se indican:

A)  Se suprime el N° 6 del Capítulo A-1, por tratarse de un texto meramente informativo sobre el carácter transitorio de algunas normas que se incluyeron en su oportunidad en el Compendio.

B)  Para salvar una discordancia entre lo indicado los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo B-1, se reemplaza la letra a) del segundo párrafo del numeral 3.2, por la siguiente: "a) los créditos hipotecarios para vivienda cuya morosidad sea inferior a 90 días, salvo que el deudor tenga otro crédito del mismo tipo con mayor morosidad;"

C)  Debido a que las disposiciones sobre "Cartas de garantía interbancarias" se derogaron  mediante la Circular N° 3.549 de 30 de abril de 2013, se suprime el literal e) del N° 2 del Capítulo B-3, cambiándose el orden correlativo de las letras siguientes. El  mismo cambio se efectúa en el cuadro del N° 3 de este Capítulo.

D)  En el N° 2 del título II del Capítulo C-3 se rectifica el texto en que se describe el contenido del ítem 1304.9.01, reemplazándose la expresión "1304.1, 1304.1 ó 1304.4", por "1304.1, 1304.2, 1304.4 o 1304.5".

E)  Modificaciones en las líneas o ítems de la estructura de información contable para la esta Superintendencia:

i)  Se agrega el siguiente ítem, para la eventualidad de que un banco emita tarjetas con provisión de fondos:

    2100.2.07 Tarjetas de pago con provisión de fondos
ii)  Se suprimen las siguientes líneas e ítems en la información complementaria consolidada e individual:

Consolidada  Individual

        8316        9316    Cartas de garantía interbancarias
        8618.1      9618.1    Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027
        8618.9      9618.9    Otros
        8626        9626    Cartas de garantía interbancarias
        8628.1      9628.1    Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027
        8628.9      9628.9    Otros
        8636        9636    Cartas de garantía interbancarias
        8638.1      9638.1    Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027
        8638.9      9638.9    Otros
        8646        9646    Cartas de garantía interbancarias
        8648.1      9648.1    Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027
        8648.9      9648.9    Otros
        8666        9666    Cartas de garantía interbancarias
        8668.1      9668.1    Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027
        8668.9      9668.9    Otros

    Los cambios en la estructura de la información contable señalados en  la letra E) precedente, tendrán efecto a contar del 31 de octubre próximo.

    Se reemplazan las siguientes hojas del Compendio de Normas Contables por las que se acompañan: N° 3 del Capítulo A-1; N° 13 del Capítulo B-1; N°s. 1 y 2 del Capítulo B-3; y, N°s. 11, 24, 30, 66, 68, 69, 76, 78 y 79 del Capítulo C-3. Además, debe eliminarse la hoja N° 4 del Capítulo A-1.