MODIFICA ORDENANZA N° 10, SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
Núm. 1.993 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 23 de octubre de 2012.
Vistos:
Estos Antecedentes: El DFL N° 34-18992, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1991; decreto exento N° 1.517, de 21 de diciembre de 2010; decreto exento N° 400, de 14 de marzo de 2011; memorándum N° 577, de 27 de septiembre de 2012, de Dirección de Administración y Finanzas; y las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; lo dispuesto por el DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores; Acuerdo N° 109, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 30, celebrada el día 17 de octubre de 2012.
Decreto:
Introdúcense en la Ordenanza N° 10 sobre cobro de derechos por el Servicio Domiciliario de Aseo por cada Vivienda o Unidad Habitacional, Local, Oficina, Kiosko y Sitio Eriazo, las siguientes modificaciones:
TÍTULO III: Exenciones y Rebajas Artículo 22°.
Donde dice: 8.500 puntos en Ficha de Protección
Social.
Debe decir: 8.500 puntos en el "Instrumento de
Calificación Social". Este puntaje
corresponde al 1er Quintil de
Vulnerabilidad.
Modifícanse Letras d) y e)
Donde dice: tres punto cinco (3.5) pensiones
asistenciales
Debe decir: tres punto cinco (3.5) pensiones básica
Solidaria
Modifícase Letra i)
Donde dice: pertenecientes al Sistema de Protección
Social Chile Solidario
(Familia Puente activa o egresada o
Familia Vínculo), en tanto dure su
permanencia en el sistema.
Debe decir: pertenecientes al Sistema de Protección
Social e Ingreso Ético Familiar en tanto
dure su permanencia en el sistema.
Modifícase Letra j)
Donde dice: que posean un puntaje de la Ficha de
Protección Social igual o superior a
8.501 y hasta 11.735 puntos.
Debe decir: que posean un puntaje de acuerdo al
Quintil de Vulnerabilidad definida por
el Ministerio de Desarrollo Social,
correspondiendo éste al 2° Quintil de
Vulnerabilidad.
Modifícase Letra k)
Donde dice: que posean un puntaje de la Ficha de
Protección Social igual o superior a
11.736 y hasta 13.484 puntos.
Debe decir: que posean un puntaje de acuerdo al
Quintil de Vulnerabilidad definida por
el Ministerio de Desarrollo Social,
correspondiendo éste al 3er Quintil de
Vulnerabilidad.
Artículo 23°.-
Incorpórase al Artículo 23° "Las exenciones y rebajas establecidas en el Artículo 22°, Letra d) tendrán una duración de dos años y serán resueltas por la Autoridad Alcaldicia mediante decreto exento".
Anótese, comuníquese, publíquese y hecho, archívese.- Rose Mary Báez Green, Alcaldesa (S).- Mauricio Lineros Navarrete, Secretario Municipal.