La presente ley tiene por objeto modernizar la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), adaptando su funcionamiento a los nuevos tiempos y escenarios, estableciendo una serie de medidas, como la de un nuevo gobierno corporativo y forma de administración, que permita su mejor gestión y resultados en beneficio del país. En este sentido, considera los estándares exigidos por OCDE para Empresas del Estado, como por ejemplo, el establecimiento de la Junta de Accionistas, aplicación supletoria de la ley de Sociedades Anónima, nombramiento y requisitos para el Gerente General y ejecutivos principales. Por su parte, también establece la autorización al Ministerio de Hacienda para que efectúe aportes extraordinarios de capital de hasta 400 millones de dólares en su favor, en un plazo que se extiende desde la vigencia de esta ley, hasta doce meses después, entre otras medidas. Para llevar a cabo estos fines, esta ley modifica los Decretos con Fuerza de Ley N° 1, de 1986 del Ministerio de Minería, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 9.618, que creó la Empresa Nacional del Petróleo, como el Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas.
    Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
    Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director presentada por los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4.
    El primero de los planes de desarrollo y negocios a que se refiere el artículo 9, incorporado por el numeral 3 del artículo 1 de esta ley, deberá ser presentado antes del 30 de marzo del año que corresponda en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.