Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión del Ministro de Energía.