La presente ley tiene por objeto modernizar la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), adaptando su funcionamiento a los nuevos tiempos y escenarios, estableciendo una serie de medidas, como la de un nuevo gobierno corporativo y forma de administración, que permita su mejor gestión y resultados en beneficio del país. En este sentido, considera los estándares exigidos por OCDE para Empresas del Estado, como por ejemplo, el establecimiento de la Junta de Accionistas, aplicación supletoria de la ley de Sociedades Anónima, nombramiento y requisitos para el Gerente General y ejecutivos principales. Por su parte, también establece la autorización al Ministerio de Hacienda para que efectúe aportes extraordinarios de capital de hasta 400 millones de dólares en su favor, en un plazo que se extiende desde la vigencia de esta ley, hasta doce meses después, entre otras medidas. Para llevar a cabo estos fines, esta ley modifica los Decretos con Fuerza de Ley N° 1, de 1986 del Ministerio de Minería, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 9.618, que creó la Empresa Nacional del Petróleo, como el Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas.
    Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.
    Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.