La presente ley tiene por objeto modernizar la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), adaptando su funcionamiento a los nuevos tiempos y escenarios, estableciendo una serie de medidas, como la de un nuevo gobierno corporativo y forma de administración, que permita su mejor gestión y resultados en beneficio del país. En este sentido, considera los estándares exigidos por OCDE para Empresas del Estado, como por ejemplo, el establecimiento de la Junta de Accionistas, aplicación supletoria de la ley de Sociedades Anónima, nombramiento y requisitos para el Gerente General y ejecutivos principales. Por su parte, también establece la autorización al Ministerio de Hacienda para que efectúe aportes extraordinarios de capital de hasta 400 millones de dólares en su favor, en un plazo que se extiende desde la vigencia de esta ley, hasta doce meses después, entre otras medidas. Para llevar a cabo estos fines, esta ley modifica los Decretos con Fuerza de Ley N° 1, de 1986 del Ministerio de Minería, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 9.618, que creó la Empresa Nacional del Petróleo, como el Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas.
    Artículo séptimo.- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley Nº 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.".