OTORGA A ABASTIBLE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS DE RED EN LAS COMUNAS DE TALCA, MAULE Y PELARCO, REGIÓN DEL MAULE
Núm. 59.- Santiago, 9 de junio de 2017.
Visto:
El DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas y sus modificaciones; el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; los decretos Nº 263, de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas, Nº 280, de 2009, que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red y Nº 67, de 2004, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 67, de 2011, que aprueba Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado, del Ministerio de Energía; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que mediante oficio ORD. SEC Nº 06837/ ACC 1467701/ DOC 1287399, de 4 de mayo de 2017, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado favorablemente la solicitud de concesión definitiva de distribución de gas de red en las comunas de Talca, Maule y Pelarco, Región del Maule, efectuada por Abastible S.A. mediante presentación ingresada el 30 de diciembre de 2015, complementada mediante presentaciones ingresadas el 22 de abril de 2016, 24 de mayo de 2016, 7 de diciembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 con el objeto de suministrar y distribuir gas natural a través de una Planta Satélite de Regasificación, en adelante PSR, de Gas Natural Licuado, en adelante GNL, inyectando dicho gas a la red de distribución a construir, en un punto de inyección en la comuna de Talca.
Decreto:
Primero. Otórgase a Abastible S.A., RUT 91.806.000-6, la concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red en las comunas de Talca, Maule y Pelarco, Región del Maule, en la zona definida en el artículo quinto del presente decreto.
Segundo. El proyecto contempla la distribución de GNL gasificado proveniente de una PSR, la cual estará ubicada en Longitudinal Sur s/n, de la comuna de Talca, la cual se muestra en los Planos ZC-TALCA-01 "Plano General Zona de Concesión Solicitada" y ZS-TALCA-04 "Plano Talca Zona de Servicio Sector 2", ambos en Revisión 1. Los vértices que definen el área de instalación de la PSR se indican en la Tabla 1, en coordenadas UTM, Datum WGS84 - Huso 19 Sur.
. Tercero. El punto de inyección de suministro a la red de distribución se proyecta ejecutar en la comuna de Talca, de acuerdo con lo indicado en el Plano ZS-TALCA-04 "Plano Talca Zona de Servicio Sector 2", en Revisión 1. El lugar donde se proyecta el punto de inyección se indica en la Tabla 2, en coordenadas UTM, Datum WGS84-Huso 19 Sur.
. Cuarto. Los equipos de la PSR, que incluyen la odorización del gas y las estaciones de medición y regulación de presión, en adelante EMR, serán operados por personal de Abastible S.A. y tendrá un sistema de telecomunicaciones SCADA para el control de las variables relevantes.
Quinto. La zona de concesión, se indica en el Plano ZC-TALCA-01 "Plano General Zona de Concesión Solicitada", en Revisión 1, demarcada con una línea de color rojo, con sus respectivas coordenadas. La zona de servicio de distribución de gas de red para gas natural, se indica en el mismo plano, demarcada con una línea de color azul, en conformidad al artículo 24º del DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
Asimismo, la zona de servicio de la comuna de Talca, se muestra en los Planos ZC-TALCA-01 "Plano General Zona de Concesión Solicitada" y ZS-TALCA-02 "Plano Talca Sectores Zonas de Servicio", ambos en Revisión 1, e indican las coordenadas de los vértices de la zona de servicio.
La ubicación del punto de inyección al sistema y a la red de distribución de gas, se indica en el Plano ZS-TALCA-04 "Plano Talca Zona de Servicio Sector 2", en Revisión 1.
El trazado de la red de distribución de gas, se muestra en los Planos ZS-TALCA-02 "Plano Talca Sectores Zonas de Servicio", ZS-TALCA-03 "Plano Talca Zona de Servicio Sector 1", ZS-TALCA-04 "Plano Talca Zona de Servicio Sector 2", ZS-TALCA-05 "Plano Talca Zona de Servicio Sector 3" y ZS-TALCA-06 "Plano Talca Zona de Servicio Sector 4", todos en Revisión 1, la cual se compone de aquella red de color verde, llamada red de distribución terciaria de 50 mm de diámetro y aquellas redes de color rojo, morado y celeste denominadas red de distribución estructural de 160 mm, 110 mm y 90 mm de diámetro, respectivamente.
La zona de concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en las comunas de Talca, Maule y Pelarco, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en la Tabla 3.
. La zona solicitada en concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en la comuna de Talca, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en Tabla 4.
. La zona solicitada en concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en la comuna de Maule, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en Tabla 5.
. La zona solicitada en concesión definitiva solicitada para la distribución de gas natural, en la comuna de Pelarco, corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan en Tabla 6.
. Sexto. La red de distribución, considera la instalación de tubería de polietileno PE 80-SDR 11 de 50 mm de diámetro, la cual operará a una presión máxima de 4,0 bar, de acuerdo a lo definido en la Norma Chilena NCh2296/1:2002 "Tuberías de polietileno (PE) enterradas para redes de distribución de combustibles gaseosos - Requisitos - Parte 1: Serie métrica".
Abastible S.A. mantendrá equipos técnicos para patrullaje, mantenimiento y operación de estas nuevas redes.
Séptimo. La red de distribución estructural tendrá una longitud aproximada de 6.690 metros en tubería de polietileno PE 80 SDR 11. Por otra parte, la red de distribución terciaria tendrá una longitud aproximada de 41.610 metros en tubería de polietileno PE 80 SDR 11. En total, la red de distribución tendrá una longitud de 48.300 metros.
Octavo. La red de distribución, se construirá de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, relacionada con paralelismos y cruzamientos de caminos públicos, calles, etc. y ocupación de cualquier bien nacional de uso público. El detalle de cortes típicos para paralelismos y cruce de calles, se indican en el Plano C.TIPICO-01 "Cruces Especiales", en Revisión 0.
Noveno. Los bienes nacionales de uso público, que serán objeto de ocupación y/o cruzamiento por las redes de distribución de gas natural, corresponden a calles y caminos públicos de la comuna de Talca, según se señala en la Tabla 7.
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. Los trabajos a ejecutar en la red de distribución de gas natural para la zona de concesión solicitada, serán tendidos de redes subterráneas con ocupación o cruzamiento de bienes nacionales de uso público y se ajustarán a la legislación vigente sobre pago de derechos municipales y reposición de pavimentos.
Décimo. El proyecto de distribución de gas de red en la comuna de Talca se emplaza en su totalidad en BNUP, por lo tanto, no se requieren servidumbres de paso en predios fiscales, municipales ni particulares.
Décimo primero. La materialización de proyecto en la zona de servicio solicitada, en la comuna de Talca, comprometerá durante la construcción de las obras, por cruce subterráneo de tuberías en polietileno, la obra e instalación existente, que se detalla en la Tabla 8:
. Décimo segundo. En la zona de concesión que se solicita, Abastible S.A. distribuirá gas natural proveniente de una PSR a instalar en la comuna de Talca, para suministrar y distribuir gas natural en dicha comuna, cuyas especificaciones deberán cumplir con la Norma Chilena NCh2264.Of2014, o la disposición que la reemplace.
Si el titular de la concesión modificase el tipo de gas a suministrar, éste deberá poseer un valor del índice de Wobbe que se encuentre comprendido en el intervalo definido del mismo índice para el gas natural, además de ajustarse a lo estipulado en el artículo 42º del DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior y en el artículo 61º del DS Nº 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Décimo tercero. El cronograma de avance físico de la construcción y el cumplimiento de tercios de las obras se indican en las Tablas 9 y 10.
. *Los plazos indicados se cuentan desde la fecha del presente decreto.
Décimo cuarto. La inversión total estimada por Abastible S.A. para desarrollar el proyecto de distribución de gas de red para gas natural en el área solicitada, asciende a un total de US$ 5.475.115, proyectados a un horizonte de 20 años.
Décimo quinto. Los planos referidos en los artículos anteriores, la memoria explicativa y demás antecedentes técnicos de la solicitud, forman parte integrante del presente decreto.
Décimo sexto. La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de uso público, y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y noveno anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12° del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Décimo séptimo. Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Décimo octavo. La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas y de calidad de servicio establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
Décimo noveno. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
c) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones.
Vigésimo. Toda desviación del proyecto originalmente presentado deberá ser informada a la autoridad para su evaluación y pronunciamiento correspondiente en forma previa a su ejecución.
Vigésimo primero. El presente decreto deberá publicarse por el concesionario en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días corridos contado desde la fecha de su total tramitación y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Salud Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.