Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:
    1. Agregáse en el artículo 5°, subtítulo "vehículos motorizados de cuatro o más ruedas", a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser punto aparte (.), lo siguiente:
    "Con todo, los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán estar provistos con una o dos luces de retroceso, cuando respecto de ellos se acredite que sus luces cumplen las disposiciones que establece el decreto supremo N° 2, de 17 de enero de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
    2. En el primer inciso del artículo 6°.-, intercálase entre la palabra "traseras" y la conjunción "que", la expresión "y de estacionamiento".

    3. En el artículo 7°.-, inciso primero:
    3.1. Reemplázase la expresión "de 2 metros o más" por la expresión "de más de 2,1 metros".
    3.2. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "Las luces señaladas en el inciso precedente, serán opcionales en los vehículos que tengan un ancho igual o mayor a 1,8 metros e igual o menor a 2,1 metros.".