ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA VEHÍCULOS QUE INDICA
    Núm. 824 exenta.- Valdivia, 18 de julio de 2017.
    Visto:
    La ley Nº 18.059; los artículos , 107º, 113º y 129º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; decreto supremo Nº 78, de 3 de abril de 2012, que Aprueba Manual de Señalización de Tránsito y, el decreto supremo Nº 83, de 1985, relativo a Redes Viales Básicas, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 410, de 2011; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Ord. N° 1.329, de 19 de junio de 2017, de la I. Municipalidad de Valdivia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que mediante Ord. 1.329, de la I. Municipalidad de Valdivia, citado en los Vistos, se ha informado a esta Secretaría Regional para los fines pertinentes, un proyecto, ya ejecutado de ciclovía de alto estándar en la Avda. Errázuriz y calle Vicente Pérez Rosales, en los tramos que se indican a continuación:
    a) Ciclovía Avda. Errázuriz
    Tramo 1: Entre Avda. Pedro Montt y General René Schneider.
    Tramo 2: Entre calle Regidor Carrillo - Avda. Circunvalación.
    b) Habilitación Ciclovía calle Vicente Pérez Rosales
    Tramo 1: Entre calle Domeyko y calle Lord Cochrane
    Tramo 2: Entre calle Yerbas Buenas y calle Maipú.
    2. Que el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos define en su artículo 2º numeral 8) Ciclovía o ciclopista como el "Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos". A su turno, el también citado decreto supremo Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su artículo 27, número 1 precisa, en lo que interesa, que ciclovía es aquella "vía destinada al uso exclusivo de bicicletas que se encuentra segregada físicamente del tránsito de vehículos motorizados.".
    3. Que por su parte, el numeral 35) del referido artículo 2º del DFL Nº 1, de 2007, dispone que pista de uso exclusivo es el "espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente".
    4. Que en consecuencia, se requiere que esta Secretaría Regional, en ejercicio de su función rectora del tránsito público, se pronuncie sobre proyectos como el expuesto, que involucran la operación de una ciclovía en parte de la calzada de las vías que se indican en la parte resolutiva de este acto. En este mismo orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto supremo Nº 83, de 1985, también citado en el Visto, en caso de existir modificaciones a las características físicas u operacionales de vías que integren la Red Vial Básica se requiere de la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
    5. Que una efectiva promoción y desarrollo de modos no motorizados de transporte como la bicicleta, requiere la existencia de medidas de gestión y/o infraestructura que permitan un desplazamiento de estos vehículos en condiciones óptimas de comodidad y seguridad, requisitos que se cumplen con las ciclovías que por este acto se autorizan, según se indica en el considerando siguiente.
    6. Que en efecto, conforme los antecedentes aportados por el municipio de Valdivia y las inspecciones técnicas realizadas, se concluye que éstas presentan las condiciones operacionales y físicas de una ciclovía, tales como, una segregación física, dentro de la calzada del resto del tránsito de vehículos motorizados, lo que permite su circulación en ambos sentidos.
    7. Que en consecuencia, existe una causa justificada en los términos dispuestos en los artículos 107º y 113º, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    Resuelvo:

    1. Establécense como pistas de uso exclusivo para bicicletas la operación de una ciclovía con sentido bidireccional, ubicada en los tramos y espacios de la calzada de vías de la comuna de Valdivia, que se indican en el siguiente cuadro:


    2. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en la ciclovía podrán circular, en casos urgentes los vehículos de emergencia. En el caso de los vehículos de residentes u otros, sólo podrán hacer uso de la ciclovía, para el efecto de poder ingresar o egresar directamente hacia o desde los lugares de estacionamiento correspondientes, ubicados en forma contigua a dicha ciclovía y sólo por los lugares y accesos habilitados para ello. Estos tipos de vehículos en ningún caso podrán ser estacionados o detenidos ocupando parte de la ciclovía.
    3. Corresponderá a la I. Municipalidad de Valdivia la instalación de la señalización de tránsito correspondiente y la mantención de la misma.
    4. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
    5. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paz de la Maza Villalobos, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos.