La presente ley declara el primer día sábado de septiembre de cada año como el Día Nacional del Circo Chileno. Su historia se inicia aproximadamente en el año 1885, cuando la familia de los hermanos Pacheco llegó a Valparaíso desde el extranjero inaugurando el primer circo. Sus antecedentes, sin embargo, se remontan a comienzos del siglo XIX y a mediados de éste, oportunidad en que se desarrollan una serie de funciones extraordinarias de equitación, números ecuestres con caballos amaestrados, espectáculos de las maravillas gimnásticas, entre otros. El primer circo nacional que se constituyó como una gran empresa fue el Circo Las Águilas Humanas. Posteriormente, hemos tenido también muchas familias dedicadas al espectáculo circense, dentro de las cuales podemos nombrar a Los Tachuela, Los Montes de Oca, Los Caluga, Los Mazzini, los Farfán, los Ventura y Los hermanos Corales. Finalmente, y vinculado con esta temática, el 27 de septiembre de 2007, se publicó la ley N° 20.216, que establece normas en beneficio del circo chileno, y que tal como lo indica su artículo 1°, su objetivo dice relación con definir las políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional en cuanto manifestación de la cultura chilena, lo que demuestra la importancia que reviste para nuestra cultura popular esta actividad.

LEY NÚM. 21.026

DECLARA EL PRIMER SÁBADO DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL CIRCO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Roberto Poblete Zapata, Claudio Arriagada Macaya, Ramón Farías Ponce, Issa Kort Garriga, Leonardo Soto Ferrada, Guillermo Teillier del Valle y Víctor Torres Jeldes, y las diputadas señoras Daniella Cicardini Milla, Maya Fernández Allende y María José Hoffmann Opazo,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Institúyese, en todo el territorio nacional, el primer sábado de septiembre de cada año como el Día Nacional del Circo Chileno.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de julio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.