OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII REGION
Núm. 213.- Santiago, 18 de abril de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región, Provincia de Bío Bío, Comuna de Quilleco, una línea de distribución de energía eléctrica denominada Quilleco-Centinela-Las Malvinas.
Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será hacer servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $61.518.000.
Artículo 4°.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en los planos P.P. N°s. C-5072-2 y C-5095-C, de FRONTEL.
Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propietario Predio Longitud
(m)
Obras Sector Centinela
Luis A. Venegas Crisóstomo La Esperanza 371
José Ortiz Pinar La Fragua 257
José Ortiz Pinar La Fragua 218
Simón Sánchez Rubio El Parrón 714
Sergio A. Troncoso Parra El Rosario 213
Domingo San Martín Oliva El Tilo 384
Emicilda Milla Luna Santa Teresa 346
José Gatica Molina Quilaco 146
José Gatica Molina Quilaco 336
Simón Sánchez Rubio El Parrón 170
José Gatica Molina Quilaco 435
Aníbal A. Salamanca Gatica La Suerte 326
Jaime Gatica Pino El Maitén 180
Jaime Gatica Pino El Maitén 57
Manuel Matamala Flores Los Lirios 906
Luzmira Albornoz Campos Quilaco 232
Mariano Godoy Jaque La Higuera 276
Miguel Freire Almendras Santa Rita 105
Ramón Sandoval Pardo San Manuel 150
José Merino Jaque El Peral 158
Luzmira Albornoz Campos Quilaco 104
Luzmira Albornoz Campos Quilaco 116
Ramón Sandoval Pardo San Manuel 156
Luzmira Albornoz Campos Quilaco 255
José Merino Jaque El Peral 41
José Merino Jaque El Peral 163
Miriam Almendras Parada San Antonio 165
Luzmira Albornoz Campos Quilaco 330
José Córdova Martínez Santa Dorila 340
José M. Salas Castillo El Parrón 135
Fredy M. Mellado Mellado Los Mañíos 200
José M. Salas Castillo El Parrón 118
Fredy M. Mellado Mellado Los Mañíos 405
Augusto Ríos Cid Los Castaños 382
Augusto Ríos Cid Los Castaños 152
Luisa Sepúlveda Ruiz Centinela 242
Fredy M. Mellado Mellado Los Mañíos 210
Fredy M. Mellado Mellado Los Mañíos 150
Augusto Ríos Cid Los Castaños 602
Sergio A. Cid Rivas Las Mellizas 225
Fredy M. Mellado Mellado Los Mañíos 248
Fredy M. Mellado Mellado Los Mañíos 2
Fredy M. Mellado Mellado Los Mañíos 20
Fredy M. Mellado Mellado Los Mañíos 92
Luisa Sepúlveda Ruiz Centinela 30
José M. Salas Castillo El Parrón 222
Filomena Ríos Cid Las Camelias 245
Filomena Ríos Cid Las Camelias 390
Filomena Ríos Cid Las Camelias 46
Herminio Bascur Pino El Damasco 271
Filomena Ríos Cid Las Camelias 96
José Córdova Martínez Santa Dorila 175
Neonel A. Almendras Albornoz Centinela 193
Raúl Muñoz Manríquez Centinela 84
Augusto Ríos Cid Los Castaños 245
Raquel Rivera Rivera San Antonio 237
Miriam Almendras Parada San Antonio 213
Claro R. Almendras Merino El Monte 204
Nilda Almendras M. de Reyes San Antonio 193
Luis Iraira Pinto San Antonio 138
Herminio Bascur Pino El Damasco 256
Herminio Bascur Pino El Damasco 138
Filomena Ríos Cid Las Camelias 465
José M. Salas Castillo El Parrón 217
Obras Sector Los Temos - Las Malvinas
Emicilda Milla Luna Santa Teresa 829
Brunilda San Martín Sepúlveda Santa Noelia 182
Brunilda San Martín Sepúlveda Santa Noelia 452
Gabriel Decap Pulgar San Gabriel 376
Lenardo J. Molina Yáñez La Esperanza 330
Laura Reyes Pino El Roble 451
Jorge Fuentes Sánchez Santo Domingo 325
Demetrio Almendras Arriagada Las
Piedras Altas 219
Pascuala del C. Ríos Almendras
San Antonio 26
Rosa Ríos Almendras Santa Rosa 228
Inés Ríos Almendras Santa Rosa 43
Amelia Ríos Almendras Santa Rosa 97
Odilia Ríos A. Santa Rosa 52
Omar Ríos Almendras San Eduardo 69
Omar Ríos Almendras San Eduardo 79
Luis Almendras Narváez Cañicura 288
Jermán Vásquez Barrera Bellavista 108
Félix A. Almendras Gallardo Santa Rosa 41
Manuel Sobarzo Sobarzo Manzanal N° 1 47
José Gatica Guajardo El Eucaliptus N° 7 110
Iván Guajardo Cabezas 2 Orígenes N° 6 65
José N. Tapia Sanhueza El Castaño N° 5 85
Dagoberto Guajardo Ortega La Esperanza N°2 276
Artículo 7°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 8°.- La zona de concesión será la demarcada en los planos del Instituto Geográfico Militar de Chile N°s 3715-7145 Tucapel, 3715-7130 Antuco, 3730-7145 Rucalhue y 3730-7130 Cordillera Tricauco, escala 1:50.000, y comprenderá un territorio cuyos deslindes son los que se indican a continuación:
Límite norte: La ordenada 5.848 km., desde su intersección con la abscisa 235 km. (punto A) hasta su intersección con una línea paralela a la abscisa 238 km., trazada a 500 metros al oeste de ella (punto B), continuando por esta paralela hasta su intersección con la ordenada 5.847 km. (punto C) y prolongándose en dirección este a lo largo de esta ordenada, hasta su intersección con la abscisa 261 km. (punto D).
Límite este: La abscisa 261 km., desde el punto D hasta su intersección con la ordenada 5.844 km. (punto E).
Límite sur: La ordenada 5.844 km., desde el punto E hasta su intersección con la abscisa 249 km. (punto F), continuando por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5.843 km. (punto G) y prolongándose hacia el oeste a lo largo de esta ordenada, hasta su intersección con la abscisa 235 km. (punto H).
Límite oeste: La abscisa 235 km., desde el punto H hasta el punto A, ambos ya definidos.
Artículo 9°.- La Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Cooperativa Eléctrica Los Angeles Ltda., en el territorio que será compartido.
Artículo 10°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 11°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 12°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).