Artículo 13.- Registro de Beneficiarios. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, llevará un Registro de Beneficiarios de esta ley.
Dicho registro tendrá por objetivo reunir y mantener los antecedentes de las personas cuya calidad de beneficiario hubiere sido certificada.
El reglamento señalado en el artículo 11 establecerá la estructura, funcionamiento y publicidad del Registro de Beneficiarios.