MODIFICA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA, DE 19 DE ABRIL DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "PROMOCIÓN Y CANALES DE COMERCIALIZACIÓN"
    Núm. 248 exenta.- Concepción, 7 de agosto de 2017.
    Visto:
    1. Que mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015, se modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío" o "Comité Innova Biobío" y se crearon los Comités denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional", en cada una de las regiones del país, con un ámbito de acción definido por el respectivo territorio regional de la división político administrativa del país.
    2. La resolución afecta Nº 50, de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "Corfo", de fecha 7 de mayo de 2015, aprueba el reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Biobío", y establece en su artículo primero que para todos los efectos, será el continuador del "Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío" o "Comité Innova Biobío".
    3. Resolución afecta Nº 140, de 2015; y resolución afecta 50, de 2017, que modificaron el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío.
    4. Resolución exenta Nº 317, de fecha 15 de diciembre de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción, que designa como su Director Ejecutivo a don Juan Alejandro Mardones Alarcón.
    5. El Acuerdo Nº 39 del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, de la sesión ordinaria Nº 8, de 7 de abril de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Promoción y Canales de Comercialización" y su Reglamento.
    6. Resolución exenta Nº 157, de 19 de abril de 2016, del Comité de Desarrollo Productivo Regional, que pone en ejecución acuerdo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, que crea instrumento "Promoción y Canales de Comercialización" y aprueba su reglamento.
    7. La resolución (A) Nº 1, de 2017, del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, que dispuso que parte de los recursos que la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público del año 2017, otorgó al Comité, sean transferidos al Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec, para el financiamiento, entre otros, de los proyectos que el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo de la Región del Biobío, adjudique en el marco del instrumento antes referido.
    8. Que en la sesión ordinaria Nº 17, de 19 de enero de 2017, del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, se aprobó entre otros el acuerdo Nº 58 que aprobó la planificación operativa para el año 2017 de líneas de Sercotec transferidas al Comité de Desarrollo Productivo Regional.
    9. Resolución (E) 14-17, de fecha 19 de enero de 2017, que aprueba el Acuerdo Nº 58 de la sesión ordinaria Nº 17, de 19 de enero de 2017, del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío.
    10. El Acuerdo Nº 71 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo de la Región del Biobío, en sesión ordinaria Nº 20, celebrada el 11 de mayo de 2017, que aprobó la modificación del instrumento "Promoción y Canales de Comercialización", el que cuenta con la visación previa del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité.
    11. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    12. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    13. Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:
    1º Ejecútase el Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Biobío, adoptado en la sesión Nº 20, celebrada el 11 de mayo de 2017, referido al instrumento "Promoción y Canales de Comercialización".
    2º Modifícase la resolución (E) Nº 157, de 19 de abril de 2016, del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Biobío, que aprobó el Reglamento para el Instrumento "Promoción y Canales de Comercialización", en los siguientes términos:
    a) Reemplázase el párrafo final del apartado "BENEFICIARIO/A EJECUTOR/A" del numeral 2.- "PARTICIPANTES", por el que sigue:
    "Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el/la Beneficiario/a Ejecutor/a consiente en ello por el solo hecho de la postulación al instrumento."
    b) Reemplázase el numeral 3.- "CRITERIOS DE EVALUACIÓN", por el que sigue:
    "Las evaluaciones se realizarán de conformidad con los criterios que se indicarán m�s adelante, asignándole una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10, la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
    No podrán ser recomendados para su aprobación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.
    Los criterios de evaluación y su ponderación serán los siguientes:

    .
    c) Reemplázase el numeral 4.- "MODELO DE ADMINISTRACIÓN", por el que sigue:
    "La administración del instrumento Promoción y Canales de Comercialización será, por regla general, mediante la modalidad agenciada."
    "La operación de los Proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.".
    d) Reemplázase el numeral 6.- "COSTO DE ADMINISTRACIÓN", por el que sigue:
    "Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión, seguimiento y administración del proyecto, hasta un 15% del monto del cofinanciamiento otorgado con un tope máximo de hasta $3.000.000.- (tres millones de pesos).
    Si un proyecto termina anticipadamente o el Agente Operador Intermediario incumpliere sus obligaciones, el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto."
    e) Reemplázase el numeral 7.- "PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS", por el siguiente:
    "Este instrumento operará mediante alguno de los mecanismos que se describen a continuación:
    a) Ventanilla abierta: Permite postular en cualquier día del año durante la vigencia del instrumento.
    b) Concurso: Permite postular durante un plazo fijo, situación que será comunicada mediante un aviso a través de la página web del Comité, el que deberá contener la fecha y hora de cierre de las postulaciones, un correo electrónico del Comité al cual dirigir las consultas y el sistema o medio disponible para realizar las postulaciones.
    El mecanismo de postulación será determinado por el Director Ejecutivo del Comité.
    Hasta el mes de diciembre del presente año el mecanismo de postulación será el de Ventanilla Abierta.
    Para los años posteriores, la decisión sobre el mecanismo de postulación será adoptada en el mes de diciembre del año anterior, decisión que deberá ser comunicada por medio de un aviso en la página web del Comité.
    Postulación del Proyecto.
    En el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, las postulaciones se harán a través de un Agente Operador Intermediario, quien determinará si el/la Beneficiario/a Ejecutor/a es elegible.
    El proyecto deberá contener, al menos, la siguiente información:
    - Focalización de la feria y/o evento.
    - Objetivo de la intervención. Impacto y resultados esperados.
    - Lugar y fecha de realización.
    - Número mínimo y perfil de Beneficiarios Atendidos, criterios y ponderación para su selección.
    - Beneficiario/a Ejecutor/a, currículo de empresa y equipo de trabajo.
    - Plazo de ejecución.
    - Presupuesto (costo total, aporte del Comité, aporte empresarial y OH).
    El AOI informará por escrito a Sercotec sobre la elegibilidad de las/los postulantes y la evaluación de su proyecto.
    Sercotec revisará que las/los postulantes cumplan con los requisitos de elegibilidad y emitirá su recomendación técnica para que el proyecto sea presentado al Consejo del Comité de Desarrollo Productivo Regional para su conocimiento y decisión.
    El conocimiento y decisión sobre la asignación de recursos para la ejecución del proyecto corresponde al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda, el que podrá aprobar estos proyectos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
    La Dirección Ejecutiva dictará el o los actos administrativos que ejecuten los Acuerdos adoptados.
    Ejecución del Proyecto.
    La Ejecución comienza con la total tramitación de la resolución antes señalada y termina con la aprobación del Agente Operador Intermediario del Informe Final que deberá presentar el/la Beneficiario/a Ejecutor/a, el que deberá contener el listado de Beneficiarios Atendidos, más la rendición técnica y financiera del proyecto.
    El/La Beneficiario/a Ejecutor/a, aplicando las decisiones contenidas en el proyecto sancionado por el Consejo de Desarrollo Productivo Regional, procederá a seleccionar los Beneficiarios Atendidos y a implementar las ferias y/o eventos que apoyen la promoción, difusión y/o comercialización de los productos o servicios de los Beneficiarios/as Atendidos/as.
    El Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá pronunciarse sobre el listado de beneficiarios/as seleccionados.
    Su duración no podrá ser superior a 8 (ocho) meses, prorrogables fundadamente por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, hasta por 2 (dos) meses.
    No se podrá modificar el objetivo general de un proyecto.
    La Dirección Ejecutiva del Comité tendrá facultades para modificar los proyectos en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
    Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de cofinanciamiento asignado al Proyecto, el cambio de Beneficiario/a Ejecutor/a, cualquier aumento en los gastos de operación, el cambio de Agente Operador, la modificación de sus objetivos específicos y las modificaciones en gastos de recursos humanos. Las modificaciones de estas materias corresponderá al Consejo Directivo del Comité, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.
    La aprobación de estos proyectos, la asignación de recursos y su ejecución deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que imparta el Comité de Desarrollo Productivo Regional, en relación a los procedimientos."
    f) Reemplázase el numeral 8, denominado "ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES", por el que sigue:
    "Sercotec podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los Proyectos. Los anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios sólo podrán autorizarse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
    El Agente Operador Intermediario deberá presentar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas a Sercotec, conforme las instrucciones establecidas por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la República.".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Mardones Alarcón, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo Productivo Regional Biobío.