Artículo 7º.- El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 4% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio de Tesorerías y que éste aportará conforme a las normas legales vigentes;
c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;
e) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados; f) Con las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y
h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.
i) Con el producto de la inversión de los excedentes estacionales de caja, del Servicio, en conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3 del DL Nº 1.056, de 1975, y artículo 32 de la ley Nº 18.267.
Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Nº 3
D.O. 20.11.2024 j) El Servicio de Bienestar podrá asumir la administración de todas aquellas instalaciones destinadas al uso de sus afiliados para cumplir los fines indicados en los artículos precedentes, tales como centros vacacionales, casinos, jardín infantil/sala cuna y servicios dependientes, quedando excluida de tal administración la facultad de contratar personal, la que corresponde al jefe superior de la institución; como también la responsabilidad de proveer los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, la que corresponde a la Tesorería General de la República.
TRABAJO
Nº 3
D.O. 20.11.2024 j) El Servicio de Bienestar podrá asumir la administración de todas aquellas instalaciones destinadas al uso de sus afiliados para cumplir los fines indicados en los artículos precedentes, tales como centros vacacionales, casinos, jardín infantil/sala cuna y servicios dependientes, quedando excluida de tal administración la facultad de contratar personal, la que corresponde al jefe superior de la institución; como también la responsabilidad de proveer los bienes y servicios necesarios para su funcionamiento, la que corresponde a la Tesorería General de la República.
Las utilidades obtenidas en estas administraciones podrán ser utilizadas directamente, en el mejoramiento de los servicios otorgados a los funcionarios de la Tesorería General de la República, como también en la realización de actividades de carácter recreativo, cultural y social. Así también, el Servicio de Bienestar tendrá la facultad de disponer de las utilidades que se obtuvieren en las administraciones señaladas en el párrafo anterior, para ser utilizadas y distribuidas en el otorgamiento de beneficios médicos, subsidios y beneficios facultativos.