Artículo 11º.- El Servicio, siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan, podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se otorgará ayuda a cada uno de ellos.
b) Acuerdo de Unión Civil o contrato equivalente: Cuando el afiliado celebre el acuerdo o contrato. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se otorgará ayuda a cada uno de ellos.
c) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Tal beneficio será otorgado también para el caso de las adopciones legales siempre y cuando el adoptado tenga una edad menor o igual a cinco años al momento de su inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente.
d) Alimentación de Lactantes: El Servicio podrá otorgar una ayuda en el caso de afiliados que deban suministrar, por prescripción médica, alimentos preparados, especiales para lactantes, a sus hijos menores de un año, que constituyan carga legal.
e) Ajuar para recién nacidos: El Servicio podrá otorgar al afiliado un ajuar para su hijo recién nacido. Si ambos padres son afiliados, se otorgará un solo ajuar por cada hijo recién nacido.
f) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, de sus padres y de cada uno de sus hijos cargas legales, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga legal.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1º Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente;
2º A los hijos;
3º A los padres o quien fuese su tutor legal;
4º Si no existieren beneficiarios, el Servicio de Bienestar podrá efectuar directamente el pago de los gastos de funeral hasta la concurrencia de la ayuda o bien otorgar ésta a la persona que acredite haberlos efectuado.
g) Educación: Se concederá una asignación de escolaridad a los afiliados y cargas legales que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles pre-básicos, básicos, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
h) Becas de estudio: El Servicio podrá otorgar en caso de extrema necesidad económica calificada como tal por el Consejo Administrativo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus hijos causantes de asignación familiar. Asimismo, podrá otorgar el carácter de premio, monto en dinero a aquellos hijos de afiliados, cargas legales, que sean seleccionadas a través del sistema que el Consejo Administrativo determine, por destacarse por excelencia académica y/o premio al esfuerzo.
i) Titulación: Se concederá una asignación por gastos de titulación de afiliados y cargas legales que acrediten encontrarse en proceso de término de estudios superiores de pregrado, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. La ayuda será otorgada por una sola vez y no se otorgará para una segunda carrera de pregrado ni para estudios de postgrado.
j) Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 10º.
k) Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Jefe del Servicio de Bienestar, y
l) Siniestro: El Servicio podrá otorgar una ayuda al afiliado que hubiere sufrido daños o pérdida de sus bienes por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, debido a hechos aislados que no constituyan connotación de catástrofe. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Jefe/a del Servicio de Bienestar.
m) Vacaciones: Se concederá anualmente, de una sola vez, una bonificación al afiliado que tenga derecho y haga uso efectivo de sus vacaciones legales correspondientes, una vez dictada la resolución de la Tesorería General de la República que conceda el correspondiente feriado legal. El afiliado que no haga uso de su feriado legal y proceda a acumular las vacaciones para el año siguiente en la institución, no podrá gozar de esta bonificación, sino una vez que haga uso efectivo de sus vacaciones. Lo anterior originará la provisión de los fondos respectivos por este concepto.
n) Cumpleaños: El Servicio podrá otorgar una asignación al afiliado por motivo de la celebración del día de su cumpleaños.
o) Premio a la permanencia en Bienestar: Se concederá una asignación como reconocimiento a los años de permanencia del afiliado en el Servicio de Bienestar. La modalidad de entrega de esta asignación será determinada anualmente por el Consejo Administrativo de Bienestar, para lo cual serán considerados los años consecutivos de afiliación.
p) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado. No obstante lo anterior, el Servicio de Bienestar podrá contratar un instrumento o implementar un mecanismo como seguro de desgravamen en beneficio de sus afiliados, con cargo al solicitante del préstamo.
q)Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Nº 4
D.O. 20.11.2024 Ayuda social: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una asignación en dinero o especies al afiliado/a que cuente con una condición de salud que requiera tratamiento médico o terapia especializada, adquisición de insumos médicos sin cobertura de sistema de salud, casos de violencia intrafamiliar u otro tipo de violencia, internación por adicciones, estos casos deben ser debidamente calificados por una asistente social.
TRABAJO
Nº 4
D.O. 20.11.2024 Ayuda social: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una asignación en dinero o especies al afiliado/a que cuente con una condición de salud que requiera tratamiento médico o terapia especializada, adquisición de insumos médicos sin cobertura de sistema de salud, casos de violencia intrafamiliar u otro tipo de violencia, internación por adicciones, estos casos deben ser debidamente calificados por una asistente social.
Se considerará como requisito la comprobación y calificación de los hechos por parte de la jefatura del Servicio de Bienestar.
El monto de estas ayudas será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del decreto Nº 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.