Artículo 14º.- El Servicio podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan:
a) Préstamos médicos: Se otorgarán como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 10º de este Reglamento.
b) Préstamos de auxilio: Se otorgarán ante problemas económicos graves y otras causas justificadas calificadas por el Consejo Administrativo. Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio será necesario haber cancelado íntegramente el anterior.
c) Préstamos escolares: Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles escolares y vestuario escolar de los hijos estudiantes que sean causantes de asignación familiar o bien para los propios afiliados.
d) Préstamos habitacionales: Se podrán otorgar por una sola vez por la misma causal, con el objeto de completar ahorro previo, cuota al contado de saldo de operaciones de propiedades y/o pagar gastos notariales, de inscripción, impuestos de transferencias, comisiones u otros, por adquisición de un bien inmueble para el afiliado. Además, se otorgarán para obras de reparación, ampliación o terminación de una vivienda que ocupe habitualmente el afiliado o su grupo familiar, así como para la cancelación de dividendos que el afiliado demuestre mantiene con pagos atrasados.
e) Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Nº 5
D.O. 20.11.2024Préstamos de Vacaciones: Anualmente el afiliado podrá solicitar este préstamo cuando haga uso de sus vacaciones (Período de 10 días o más). Los montos y plazos serán definidos anualmente por el Consejo de Administración.
TRABAJO
Nº 5
D.O. 20.11.2024Préstamos de Vacaciones: Anualmente el afiliado podrá solicitar este préstamo cuando haga uso de sus vacaciones (Período de 10 días o más). Los montos y plazos serán definidos anualmente por el Consejo de Administración.
El monto máximo de los préstamos antes señalados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo de hasta 36 meses respecto de las letras a) y d) y hasta 24 meses respecto de las letras b) y c).
Los plazos indicados en el inciso anterior podrán ser reducidos a solicitud del afiliado, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos.