Artículo 17º.- El Servicio de Bienestar se orientará a contribuir a la calidad de vida laboral del afiliado, tanto en el ámbito deportivo, recreativo y/o cultural. De acuerdo a la disponibilidad de recursos, podrá:

    a) Financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas, actividades vacacionales, charlas, patrocinar cursos, adquirir los bienes que estime y cualquier otra actividad que propenda a los fines señalados.
    b) Asesorar y otorgar ayuda a las organizaciones que con tales fines se formen en la institución, y que sean de carácter social, deportivo, recreativo y/o cultural, que beneficien directamente a sus afiliados.
    c)Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Nº 6
D.O. 20.11.2024
El Servicio podrá celebrar y financiar el día de la mujer, el día de la madre, del padre, del niño, de fiestas patrias, día de la secretaría, aniversario institucional, aniversario Servicio de Bienestar, celebración año nuevo, celebración día de las profesiones (día del administrador público, asistente social, otros), para los afiliados y/o sus cargas legales, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan.