Decreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Nº 7
D.O. 20.11.2024
Artículo 18º.- Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio a contar del primer día del mes de afiliación y a partir del primer día del segundo mes en casos de reafiliaciones; y en caso de tercera o más veces de reafiliación, a partir del primer día del séptimo mes. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente reglamento. En caso de uso de convenios podrá utilizar desde el primer día del mes de afiliación siempre y cuando sea descuento directo o pago con transferencia, en caso de descuento por planilla podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio.