Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 1.579, de 12 de diciembre de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determina los integrantes de la Sección Nacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y funciones que tendrá, en los siguientes términos:
1. Sustitúyase la letra a) del artículo 1º por la siguiente:
"a) El Subsecretario de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien la presidirá".
2. Sustitúyase la letra b) del artículo 1° por la siguiente:
"b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien subrogará al Presidente en su ausencia".
3. Intercálase en el artículo 1º la siguiente letra c) nueva, pasando la actual letra c) a ser d) y así sucesivamente las siguientes letras del citado artículo:
"c) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente".
4. Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:
"La Sección Nacional Chilena de la Convención tendrá una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la que estará a cargo del Director de esta Secretaría de Estado con competencia en materia antártica.
Dicha Secretaría tendrá a su cargo los archivos de la Sección Nacional Chilena de la Convención y tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a sus resoluciones. Los gastos que pueda irrogar la Secretaría serán de cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que se imputarán al subtítulo 22 del presupuesto de este Servicio".