DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA CULTURAL
Núm. 1.447 exenta.- Valparaíso, 4 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 1.092, de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que según lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19 891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que en el marco de su objeto y funciones, el Consejo cuenta con la Orquesta de Cámara de Chile -en adelante "la Orquesta"- y el Ballet Folclórico Nacional -en adelante "Bafona"-, elencos artísticos estables que contribuyen al acceso democrático, equitativo y descentralizado de la población a expresiones artísticas de calidad, así como a la formación de audiencias.
Que por su parte. la orgánica vigente del Servicio establece que el Departamento de Ciudadanía Cultural tiene por funciones -entre otras- contribuir a la participación y el acceso de la ciudadanía a una oferta artística de calidad y a procesos de formación y medición artística, desarrollada principalmente desde plataformas estatales y los elencos estables del Consejo conformados por el Bafona y la Orquesta.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 9º de la citada ley Nº 19 891, compete al Ministro Presidente, como jefe superior del Servicio, la representación judicial y extrajudicial de este Consejo, así como delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente.
Que teniendo presente que las actividades de la Orquesta y del Bafona tienen lugar tanto en Chile como en el exterior, la jefatura superior de este Servicio, en ejercicio de sus atribuciones, ha estimado necesario delegar en la jefatura del Departamento de Ciudadanía Cultural la facultad que se indica en lo resolutivo de este acto administrativo. Por tanto,
Resuelvo:
Primero: Agrégase una letra G) al artículo primero de la resolución Nº 268, de 2013, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del siguiente tenor:
"G) EN LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA CULTURAL
Otorgar autorizaciones, respecto de las interpretaciones y ejecuciones de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico Nacional, para su grabación, reproducción, transmisión o retransmisión, sin fines de lucro, por medio de organismos de radiodifusión o televisión, o el uso por cualquier otro medio, de tales interpretaciones o ejecuciones.
En ningún caso podrá autorizarse la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución.".
Segundo: En todo lo no modificado expresamente por este acto administrativo, manténgase inalterado el tenor de lo dispuesto en la resolución Nº 268, de 2013, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Tercero: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Sección Secretaría Documental, en el Diario Oficial. Sin perjuicio de su publicación, por razones de buen servicio, esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su dictación.
Cuarto: Agréguese, por la Sección Secretaría Documental, una copia de esta resolución al expediente administrativo de la resolución Nº 268, de 2013, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Quinto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por el Departamento Jurídico, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo, en la categoría "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento.
Anótese y publíquese.- Ernesto Ottone Ramírez, Ministro Presidente, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.