ELIMINA REQUISITO SOBRE NORMAS DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ART.13 DE LA RESOLUCIÓN N° 340 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2016

    Núm. 1.230 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la letra a) del artículo 5° del DFL N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; la resolución exenta N° 340, de 26 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 08 de marzo de 2016; ley 16.282 que fija disposiciones y facultades en casos de sismos o catástrofes; lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 10 número 34 de la ley N° 20.780, de 2014; el decreto N° 1.600, de 2014, del Ministerio de Hacienda, sobre nombramiento en el cargo de Tesorero General de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1° Que, el inciso 2° del artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 10 número 34 de la ley N° 20.780, de 2014, estableció la facultad del Tesorero General para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación.
    2° Que, la resolución exenta N° 340, de fecha 26 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 08 de marzo de 2016, que dicta normas sobre condonación de deudas para contribuyentes, emitida por el Tesorero General de la República, en su artículo 13, señala que "En los casos de sismo o calamidad pública, que dé lugar al estado de excepción constitucional de catástrofe, se podrá otorgar hasta un 100% de condonación de intereses y multas que accedan a impuestos y contribuciones de los contribuyentes o inmuebles situados en las zonas geográficas afectadas, mediante la dictación de una resolución de general aplicación, según los criterios que en ella se determinen por el Tesorero General de la República".
    3° Que, la norma citada en el numeral anterior, presupone para el otorgamiento excepcional de condonaciones de intereses y multas, la declaración previa de estado de excepción constitucional, lo cual implica un pronunciamiento de la autoridad pertinente en un rango legal mayor a las facultades legales que establece la ley 16.282 que fija disposiciones y facultades en casos de sismos o catástrofes.
    4° El mantener la resolución en los términos señalados, impide dictar normas excepcionales que beneficien a nuestros contribuyentes afectados por situaciones de calamidad pública o catástrofe, en todas aquellas situaciones en que el estado de excepción ya referido, no sea declarado en rango constitucional por la autoridad política.

    Resuelvo:

    Sustitúyase la frase "que dé lugar al estado de excepción constitucional de catástrofe" por la frase "que dé lugar a la declaración de zona de catástrofe o de zona afectada por catástrofe" u otra similar, contenida en el artículo 13 de la resolución exenta N° 340, de fecha 26 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 08 de marzo de 2016, que dicta normas sobre condonación de deudas para contribuyentes, emitida por el Tesorero General de la República.
    En atención a la necesidad de implementar soluciones oportunas, eficientes y eficaces, la sustitución decretada destinadas a enfrentar y superar situaciones de emergencia, precedentemente comenzará a regir desde la fecha de la presente resolución, sin esperar su total tramitación.


    Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Danilo Kuzmanic Vidal, Tesorero General de la República (S).