AUTORIZA ACTIVIDAD DEPORTIVA RECREATIVA DE PROGRAMA CALLES ABIERTAS EN VÍA DE RED VIAL BÁSICA DE SANTIAGO Y PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS INDICADOS DE DIVINO MAESTRO, DIVINA COMEDIA Y CALETERA AMÉRICO VESPUCIO
Núm. 4.897 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2017.
Visto:
La ley Nº 18.059, de 1981; la ley 19.880; los artículos 113 y 164 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del mismo origen y las resoluciones N os 59/85, 39/92, y 78/2006, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada, oficio IND/RM/JUR (O) Nº 858, de 13 de abril de 2017, de Director Regional Metropolitano del Instituto Nacional de Deportes; carta de 4 de mayo de 2017, de Productos y Servicios Vivosport Limitada; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulte aplicable
Considerando:
1.- Que mediante oficio IND/RM/JUR (O) N° 858, de 13 de abril de 2017, del Director Regional Metropolitano del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en el marco de actividad deportiva recreativa denominada "Calles Abiertas" se solicita autorización, a nombre de dicho Instituto, para hacer uso de calle Divina Comedia, entre Lo Errázuriz y Divino Maestro, calle Divino Maestro, entre Divina Comedia y Caletera Américo Vespucio y Caletera Américo Vespucio, entre Los Tilos y calle Caletera, en comuna de Cerrillos por el período 2017 y, hasta el término de los eventos o el tiempo que se estime necesario. Informa, además, que empresa Productos y Servicios Vivosport Limitada ha sido adjudicada en el proceso de licitación del referido Programa, para 2017.
2.- Que, mediante carta de 4 de mayo de 2017, empresa Productos y Servicios Vivosport Limitada, señala haberse adjudicado organización y realización de Programa "Calles Abiertas de la Región Metropolitana 2017", del antes referido Instituto Nacional de Deportes de Chile, motivo por el cual solicita mantener autorización del circuito existente, correspondiente al incluido en resolución exenta Nº 2.910, de esta Secretaría Regional, cuyo vencimiento era el 4 de junio de 2017.
3.- Que, cabe precisar, que la autorización otorgada con anterioridad a la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes, mediante resolución exenta Nº 2.910, de 2 de junio de 2016, de esta Secretaría Regional, terminó su vigencia el 4 de junio de 2017, según consta en su resuelvo 1.-, motivo por el cual procede tramitar los requerimientos señalados como una nueva solicitud de autorización, al no haberse resuelto oportunamente aquellos.
4.- Que la actividad deportiva-recreativa señalada está conformada por un circuito que comprende la utilización de tramos del eje Divina Comedia, Divino Maestro y Caletera Américo Vespucio, vías que pertenecen a la Red Vial Básica de la ciudad de Santiago por lo que, en aplicación de la normativa legal citada en el vistos, corresponde que esta Secretaría Regional se pronuncie sobre la procedencia de dicha actividad y determine la prohibición de circulación de vehículos.
5.- Que, atendidas las características de la actividad, esta autoridad no divisa inconveniente alguno en su ejecución, siempre y cuando se adopten las medidas de seguridad pertinentes y se cumplan las condiciones que se determinarán, como asimismo, en atención a que el evento requiere la utilización de un tramo de Divino Maestro, Divina Comedia y Caletera Américo Vespucio para su desarrollo, resulta necesario cerrar temporalmente la circulación de la mismas. 6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Resuelvo:
1.- Autorízase a la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND), la realización de una actividad deportiva-recreativa correspondiente al programa denominado "Calles Abiertas", a efectuarse durante todos los días domingo a partir del 16 de julio de 2017 y hasta el 15 de julio de 2018, ambos días inclusive, entre las 09:00 y las 14:00 horas, utilizándose para ello los tramos de las siguientes vías:
. 2.- Téngase, para todos los efectos, a la empresa Productos y Servicios Vivosport Limitada, como la entidad organizadora del Programa "Calles Abiertas" a ejecutarse en los tramos de las vías ya indicadas.
3.- Prohíbase, desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas, durante todos los días domingo, a partir del 16 de julio de 2017 y hasta el 15 de julio de 2018, inclusive, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en los tramos de las siguientes vías:
. 4.- Adóptense, por parte de la entidad organizadora todas las medidas de seguridad y condicionantes establecidas en el anexo Nº 1, el que se entiende formando parte integrante del presente instrumento, en especial, deberá coordinar con Carabineros de Chile las medidas pertinentes, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND).
5.- La Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND) y/o la entidad organizadora, según corresponda, deberá informar en forma oportuna y completa a todos los vecinos y personas o actividades que pudieren verse afectadas por el evento, acerca de su extensión, tramos, desvíos asociados y demás condiciones relevantes.
6.- La actividad que por este acto se autoriza puede ser revocada, suspendida o modificada, en forma total o parcial, entre otros motivos, por incumplimiento de las medidas y condiciones exigidas, por razones de seguridad vial, en caso de episodios críticos de contaminación o bien para el solo efecto de compatibilizar el desarrollo de otras actividades que afecten a las vías comprendidas en la presente autorización. Para efectos de la suspensión o modificación de la medida bastará con una comunicación por escrito, por cualquier medio, de esta Secretaría Regional al IND o la entidad organizadora.
7.- Cualquier cambio en la titularidad de la entidad organizadora deberá ser informado por escrito a esta Secretaría Regional por la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND).
8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.