Artículo primero: Incorpórase en la resolución exenta Nº 641, de la Comisión, de fecha 30 de agosto de 2016, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, los siguientes nuevos artículos 10º bis y 10º ter:
"Artículo 10° bis.- El Coordinador deberá enviar a la Comisión la información que ésta determine como necesaria respecto de los programas de mantenimiento de las distintas centrales generadoras del sistema eléctrico, en los formatos y fechas que la Comisión disponga, para efectos de la correcta modelación del sistema en el proceso de determinación de Precios de Nudo de Corto Plazo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Comisión podrá solicitar al Coordinador, y a los coordinados a través de éste, cualquier otro antecedente que considere relevante para la correcta modelación de las centrales generadoras en el proceso de determinación de los precios de nudo de corto plazo.
Artículo 10° ter.- La Comisión elaborará un programa de obras de generación y transmisión, en adelante e indistintamente el Programa de Obras, considerando un escenario único respecto de las instalaciones existentes y en construcción de generación y transmisión, la demanda eléctrica, los stocks de agua en los embalses, los costos de operación de las instalaciones, los costos de racionamiento y la tasa de actualización indicada en el literal d) del artículo 165º de la ley, que permita minimizar el costo total actualizado de abastecimiento correspondiente a la suma de los costos esperados actualizados de inversión, operación, mantención, administración y racionamiento, durante el horizonte de simulación.
Este Programa de Obras, de carácter indicativo, será elaborado en cada fijación semestral de precios de nudo de corto plazo y se utilizará para la determinación de los precios de nudo que se realice en cada oportunidad. El Programa de Obras estará contenido en los respectivos informes técnicos, preliminar y definitivo, asociados a cada fijación y formará parte integrante del mismo. Para tal efecto, la Comisión deberá emplear modelos de operación económica de sistemas eléctricos de características multinodal y multiembalse cuando corresponda.".