FIJA ACCESO PEATONAL A PLAYA EN SECTOR DE PAILLAHUINTE, HACIA EL LAGO PANGUIPULLI, COMUNA DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIA
    Núm. 325 exenta.- Valdivia, 27 de febrero de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución 1.600 de la Contraloría General de la República; en el Art. 13 DL 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización; en los artículos 589, 594 y 595 del Código Civil; la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; demás normas legales pertinentes; resolución Nº 2, de 11 de octubre de 2007 de Intendencia Regional para delegación de facultades en la materia; el decreto Nº 724, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior que nombra Gobernadora Titular en la Provincia de Valdivia; decreto supremo Nº 116, de fecha 17 de noviembre de 2016 del Ministerio de Bienes Nacionales.
    Considerando:
    1. Que, las playas son bienes nacionales de uso público y su uso pertenece a la Nación toda, en términos tales que ninguna persona alguna puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra, pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado en estricto cumplimiento de su finalidad de bien común.
    2. Que en aplicación de esa norma constitucional, la ley, en el Título III del Libro II del Código Civil, trata de los bienes nacionales de uso público, reservando su dominio "a la nación toda" (artículo 589, inciso primero de ese cuerpo legal), y el artículo 589, inciso segundo, en relación a lo dispuesto en los artículos 594 y siguientes del mismo Código, ha declarado como tales a determinadas playas.
    3. Que, para que la Nación toda pueda efectivamente usar de los bienes nacionales de uso público, resulta indispensable que pueda acceder materialmente a ellos.
    4. Que mediante denuncia vía web ingresada bajo el folio SIAC-RE-W-00234589, presentada por don René Amoyado Orellana, cédula nacional de identidad Nº 12.389.766¬8, se plantea el conflicto que ocurre en la localidad de Paillahuinte, comuna de Panguipulli; quien señala que la administración del Fundo Paillahuinte no permite el ingreso a la playa que colinda con el Lago Panguipulli.
    5. Oficio Ord. Nº 38 de fecha 14 de enero de 2014, suscrito por don Cristhian Cancino Gunkel, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, quien declara haber recepcionado la denuncia formulada por el señor René Amoyado y consulta la calidad jurídica del camino en conflicto al Director de Vialidad de la Región de Los Ríos don Ariel Fuentes Schmauck.
    6. Ordinario Nº 317, de fecha 6 de febrero del año 2014, suscrito por doña Claudia Muller Soto, Directora Regional (S) de Vialidad de la Región de Los Ríos el cual concluye que el camino objeto de la denuncia no tiene la calidad jurídica, de camino público.
    7. Inscripción de fojas 361 vuelta bajo el Nº 427 inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 1996, a nombre de la sociedad "Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte".
    8. Informe jurídico sobre denuncia acceso a la playa Paillahuinte, comuna de Panguipulli, suscrito por la abogada doña Natalia Tapia Barrientos, quien estima pertinente fijar acceso peatonal conforme al procedimiento establecido en el DL 1939/1977.
    9. Que en virtud de la Ficha de Proceso de Fiscalización ID 715722, en el sector de Paillahuinte, comuna de Panguipulli, de fecha 16 de enero de 2014, se realizó un recorrido por la vía de acceso a la playa objeto de la denuncia, en virtud del cual de acuerdo a los antecedentes y considerando la postura del administrador de la época del Fundo Paillahuinte, quien señaló que el acceso peatonal se encontraba garantizado de manera permanente, en contraposición a lo señalado por el denunciante y por lugareños, quienes manifestaron lo contrario, se recomienda iniciar un proceso de acceso a playa que permita garantizar el libre acceso de manera peatonal a la playa señalada.
    10. Oficio Nº 273, de fecha 5 de marzo de 2015, que solicita pronunciamiento al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Región de Los Ríos, respecto si el acceso pretendido por el denunciante es el único en el sector para ingresar a la playa Paillahuinte, del Lago Panguipulli.
    11. Planos de fojas 16, archivado bajo el Nº 31 del Tomo Agregados del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Bienes de Panguipulli.
    12. Ordinario Nº 681, de fecha 16 de marzo del año 2015, suscrito por el Director Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos, el cual informa que el camino que accede a la playa Paillahuinte, que bifurca en el Km 93,520 lado derecho del camino interior del fundo, el cual comienza en la ruta CH-203 y termina en el Lago Panguipulli, no tiene el carácter de público.
    13. Ordinario Nº 515, de fecha 23 de marzo del año 2015, suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, de la época, don Claudio Lara Meneses.
    14. Oficio Nº 447, de fecha 6 de abril de 2015, que cita a audiencia especial contemplada en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, a todas las partes involucradas.
    15. Acta de audiencia de fecha 21 de abril de 2015 donde concurren el denunciante René Amoyado Orellana; la sociedad "Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte", debidamente representada; don Claudio Lara Meneses, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; Javier Velásquez Montaña, fiscalizador de Bienes Nacionales; Cristian Oñate, abogado de Bienes Nacionales; Luis Antonio Andrade de la Cerda, abogado de la Gobernación Provincial; y Patricia Morano Büchner, Gobernadora Provincial de Valdivia.
    16. Oficio Nº 595, de fecha 5 de mayo de 2015, suscrito por doña Patricia Morano Büchner, quien solicita la elaboración de un plano que grafique el acceso peatonal a la playa objeto de la denuncia.
    17. Oficio Nº 1.012, de fecha 5 de agosto de 2015, suscrito por doña Patricia Morano Büchner, quien reitera la elaboración de un plano que grafique el acceso peatonal a la playa objeto de la denuncia.
    18. Ordinario Nº 1.651, de fecha 17 de agosto de 2015, suscrito por don Claudio Lara Meneses, quien informa la imposibilidad de elaborar un plano que grafique el acceso peatonal, debido a la negativa en el ingreso por parte del administrador del predio Sr. Juan Henríquez Montiel.
    19. Oficio Nº 1.108, de fecha 20 de agosto de 2015, donde la Gobernadora Provincial cita a los interesados a una visita inspectiva en terreno, para el día 2 de septiembre de 2015, a las 12:00 horas.
    20. Que en virtud de ficha de proceso de fiscalización ID 869430 de fecha 2 de septiembre de 2015, fue posible conocer en términos generales el acceso alternativo propuesto por la sociedad "Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte Ltda.", informe el cual concluye técnicamente, que al conocer ambas propuestas debe resolverse la pertinencia de fijar el acceso a la playa por uno de los accesos, sin perjuicio de que ambas resultan poco prácticas al tener 1,45 kilómetros y el otro acceso 1,87 kilómetros, el cual deberá ser recorrido a pie hasta la ribera del lago.
    21. Ordinario Nº 1.862, de fecha 15 de septiembre, suscrito por don Claudio Lara Meneses, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, quien acompaña informe de fiscalización.
    22. Propuesta de trazado a la playa del sector Paillahuinte, efectuada por el abogado Alfredo Ossa de la Lastra, representante de la sociedad "Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte Limitada" con fecha 9 de octubre de 2015 enviada mediante correo electrónico dirigido a abogado de Gobernación Provincial de Valdivia don Luis Antonio Andrade de la Cerda.
    23. Oficio Nº 1.350, de fecha 16 de octubre de 2015, suscrito por doña Patricia Morano Büchner, Gobernadora Provincial de Valdivia, quien remite a la parte denunciante la propuesta de acceso a la playa de Paillahuinte, efectuada por la sociedad "Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte Limitada".
    24. Oficio Nº 1.354, de fecha 19 de octubre de 2015, que establece una contrapropuesta a la efectuada por la sociedad "Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte Limitada", en base a los informes técnicos e inspección en terreno de los accesos avaluados.
    25. Correo electrónico en que la sociedad "Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte Limitada", por medio de su mandatario manifiesta expresamente su conformidad a la contrapropuesta efectuada por la autoridad.
    25. Oficio Nº 1.485, suscrito por doña Patricia Morano Büchner, quien solicita un informe técnico y jurídico a la Dirección de Vialidad respecto a la Ruta CH-203 y referido a los puntos que se indican en dicho documento.
    26. Ordinario Nº 2.871, de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrito por Juan Mancilla Carrillo, Director Regional de Vialidad de la Región de Los Ríos, donde informa la factibilidad de generar un acceso a la playa en el sector y habilitar una zona de estacionamientos, documento al cual se adjunta minuta y planos respectivos.
    27. Ordinario Nº 74, de fecha 21 de enero de 2016, suscrito por doña Patricia Morano Büchner, quien solicita una minuta de deslindes y del plano que fija acceso a playa Paillahuinte, en el Lago Panguipulli, en los términos referidos en dicho documento.
    28. Ordinario Nº 452, de fecha 4 de marzo del año 2016, suscrito por don Claudio Lara Meneses, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, quien remite plano y minuta de deslindes confeccionados por dicho Servicio que grafican el acceso a playa Paillahuinte, en el Lago Panguipulli.
    Resuelvo:
    1. Fíjese como vía de acceso peatonal a la playa ubicada en el sector de Paillahuinte, hacia el Lago Panguipulli, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, desde el costado Suroeste de la Ruta Internacional CH-203, de Panguipulli a Choshuenco, a la altura del Km 93,520 lado derecho del camino interior del Fundo Paillahuinte, pasando por el paso soterrado ubicado en dicho lugar. Trazado que será por el deslinde del Fundo Paillahuinte, y cuya inscripción figura a fojas 361 vuelta bajo el Nº 427 del Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 1996. En recorrido de norte a sur y que sigue en forma paralela el Río Trihuecuicui, con una variante final de 320 metros, pasando por fuera del portón existente del predio permitiendo el ingreso al sector de playa. Acceso peatonal que posee los siguientes deslindes según minuta proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos:
    Norte: Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte en dos tramos, el primero en línea recta de 3,00 metros y el segundo en línea quebrada de 2.159,40 metros, ambos separados por línea imaginaria.
    Este: Ruta CH-203 de Panguipulli a Choshuenco en una extensión de 64,00 metros.
    Sur: Alicia Muñoz Kohler y otros en línea quebrada de 2.117,10 metros separada por cerco.
    Oeste: Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Paillahuinte en línea quebrada de 60,50 metros, separada por línea imaginaria y línea de aguas máximas del Lago Panguipulli en una extensión de 90,45 metros.
    2. El Plano Nº 14108-4439-C.R. de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos donde se grafica el acceso peatonal a la Playa en el sector de Paillahuinte hacia el Lago Panguipulli, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, formará parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales.
    3. La vía de acceso sólo se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose sólo el acceso peatonal, no pudiendo utilizarse para otros efectos que el señalado en el DL 1.939.
    4. Los propietarios afectos al acceso peatonal, deberán permitir el ingreso a toda persona que quiera acceder a la playa en el sector de Paillahuinte, hacia el Lago Panguipulli, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, en la Región de Los Ríos.
    5. La señalización y supervigilancia del acceso peatonal en la Ruta Internacional CH-203 será de responsabilidad de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos.
    6.- Instálese por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, las señaléticas que informen y comuniquen, en forma clara, el acceso peatonal a playa en el sector de Paillahuinte, hacia el lago Panguipulli, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, en la Región de Los Ríos.
    7. Prohíbase al, o a los propietarios riberanos del acceso a la playa en el sector de Paillahuinte, hacia el Lago Panguipulli, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, en la Región de Los Ríos, a levantar cercos o cualquier otro elemento de cualquier naturaleza, que impida la libre circulación por la playa entre la línea de aguas máximas y mínimas.
    8. Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Gobernación Marítima y a la Capitanía de Puerto de Panguipulli, para que ejerza las facultades y prerrogativas de rigor en la materia.
    9. Una vez ejecutoriada la presente resolución y en el evento que el acceso no esté habilitado, ejérzanse por la Gobernación Provincial las facultades previstas en el art. 4 letra h) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    10. Los interesados podrán interponer los recursos administrativos y judiciales que estimen oportunos, dentro de los plazos legales y cuyos plazos se contarán desde la notificación de la presente resolución.
    11. Según lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº19.880, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, por una vez.
    12. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Sr. Intendente Regional, Patricia Morano Büchner, Gobernadora Provincial de Valdivia.- Christian Pozas Valenzuela, Seremi de Bienes Nacionales Región de Los Ríos.