Artículo único.- Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes:
    1.- Modifícase el artículo 8 en el siguiente sentido:
    a) Agrégase a continuación del literal h), el siguiente literal i) nuevo:
    "i) Cuando se trate del cumplimiento de sentencias internacionales o de acuerdos de solución amistosa homologados en materia de derechos humanos en que el Estado de Chile sea parte.".
    b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
    "En los casos relacionados con la letra i), la documentación oficial será remitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando la eliminación de la anotación prontuarial correspondiente. Con el mérito de dicha documentación, el Director del Servicio dictará la resolución que ordene eliminar la anotación prontuarial.".