Debido a que las normas vigentes no exigen incluir el RUT del acreedor en la lista de acreencias sujetas a caducidad según el artículo 156 de la Ley General de Bancos y, por otra parte, dado que dicho listado se debe preparar en enero de cada año, pudiendo ser enviado a esta Superintendencia a partir del mes siguiente, se introducen los siguientes cambios en el Capítulo 2-13:

A)  En la última oración del primer párrafo del N° 3, que se refiere al envío de la lista a esta Superintendencia, se reemplaza la expresión "primer día hábil bancario del mes de abril", por "décimo día hábil bancario del mes de febrero".

B)  En el N° 5 se intercala el siguiente literal c), pasando las actuales letras c), d) y e), a ser d), e) y f), respectivamente:

    "c) RUT del acreedor."

    Se reemplazan las hojas N°s. 1 y 2 del Capítulo 2-13, por las que se acompañan.