Con el propósito de perfeccionar las normas sobre la gestión y medición de liquidez, se ha estimado conveniente precisar algunas instrucciones del Capítulo 12-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, introduciendo los siguientes cambios en los textos que se indican:

-    A fin de permitir el reconocimiento de los flujos netos de ingreso o egreso, en el caso de operaciones con derivados al amparo de un contrato marco, se intercala en el séptimo párrafo del numeral 2.2 del Título III, a continuación del punto seguido, lo siguiente: "En el caso de tratarse de contratos de derivados celebrados al amparo de un contrato marco de compensación bilateral reconocido, el banco reportará en las bandas temporales pertinentes los flujos netos".

-    Con el objeto de permitir la inclusión en la categoría ALAC de instrumentos clasificados en el libro de negociación, siempre que estén bajo control de quien se encuentre a cargo de la gestión de liquidez del banco, se reemplaza el primer numeral del cuarto párrafo del numeral 3.1 del Título III por el siguiente:

    "i) Sólo podrán incluirse en las categorías N1 o N2 (ALAC) los activos que sean estrictamente administrados por quien tenga a cargo la gestión de liquidez del banco, con el claro propósito de ser utilizados como una fuente de fondos contingentes, o bien que se encuentren bajo su control efectivo, lo que requerirá del establecimiento de controles y sistemas de información por parte del banco, que le aseguren la capacidad operacional para convertir en efectivo estos instrumentos, en cualquier momento durante un periodo de tensión de 30 días, sin que esto pueda ser condicionado por las estrategias de negocio o de riesgos vinculadas con dichos instrumentos".

-    Se elimina el inciso sexto del N° 3 del Anexo, que se refería a la conversión de los flujos de efectivo denominados en monedas indexadas, de forma tal que los bancos también puedan considerar el mismo reajuste utilizado para efectos contables.

    En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 12 y 14 del Capítulo 12-20 y la hoja N° 3 de su anexo, por las que se acompañan.