CIRCULAR
Bancos N° 3.595
Santiago, 21 de diciembre de 2015

Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-11.

Reporte de la tasa de interés fiscal. Actualiza instrucciones.

    Con el propósito de facilitar el envío de la información requerida por la Superintendencia de Valores y Seguros, para efectos de control de la "tasa interés fiscal", según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta, se introduce el siguiente Título III al Capítulo 18-11 de la Recopilación Actualizada de Normas:
    "III. INFORMACIÓN SOBRE COLOCACIÓN DE BONOS Y SU TASA DE INTERÉS FISCAL.

    Aquellos bancos que emitan bonos acogidos al régimen tributario de que trata el artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la tasa de interés fiscal de cada colocación, según lo establece el referido precepto legal, ciñéndose a las instrucciones impartidas por aquel ente regulador."

    Se acompañan para su reemplazo las nuevas hojas del Capítulo 18-11.


    Saludo atentamente a Ud.,

    ERIC PARRADO HERRERA
    Superintendente de Bancos e
    Instituciones Financieras

Capítulo 18-11
Hoja 1

CAPÍTULO 18-11

INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

    I.  INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.

    El Título XXI de la Ley N° 18.045 establece normas relativas al manejo y uso de la información privilegiada tanto de emisores de valores de oferta pública y de sus negocios, como de dichos valores y señala que cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a dicha información, está obligada a guardar estricta reserva y no la puede utilizar para beneficio propio o ajeno.

    El artículo 171 de dicha Ley establece que las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto a las transacciones de estas entidades, deberán informar a la dirección de la respectiva empresa y ésta a la Superintendencia de Valores y Seguros, toda adquisición o enajenación de valores de oferta pública que hayan realizado, en la forma y oportunidades que ese Organismo Contralor determine.

    Sobre la base de la disposición antes mencionada y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley N° 18.045, esta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establece, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le competen, que los bancos deberán remitir directamente a la Superintendencia de Valores y Seguros la información requerida por ese Servicio, siguiendo para el efecto las instrucciones que dicha Superintendencia ha impartido para ese objeto en la forma y dentro de los plazos que ella señale.

    II. INFORMACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL.

    Los bancos deberán hacer llegar a la Superintendencia de Valores y Seguros la información acerca del grupo empresarial del que forma parte la sociedad, que ese Organismo ha exigido a las entidades sujetas a su fiscalización.

    Dicha información se confeccionará de acuerdo a las definiciones sobre grupos empresariales y controladores contenidas en el Título XV de la Ley N° 18.045, debiendo entregarse los datos específicos exigidos por esa Superintendencia, en las oportunidades y dentro de los plazos que para esos fines ha establecido.

Capítulo 18-11
Hoja 2

    III. INFORMACIÓN SOBRE COLOCACIÓN DE BONOS Y SU TASA DE INTERÉS FISCAL.
    Aquellos bancos que emitan bonos acogidos al régimen tributario de que trata el artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la tasa de interés fiscal de cada colocación, según lo establece el referido precepto legal, ciñéndose a las instrucciones impartidas por aquel ente regulador.