Con el propósito de facilitar el envío de la información requerida por la Superintendencia de Valores y Seguros, para efectos de control de la "tasa interés fiscal", según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta, se introduce el siguiente Título III al Capítulo 18-11 de la Recopilación Actualizada de Normas:
    "III. INFORMACIÓN SOBRE COLOCACIÓN DE BONOS Y SU TASA DE INTERÉS FISCAL.

    Aquellos bancos que emitan bonos acogidos al régimen tributario de que trata el artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la tasa de interés fiscal de cada colocación, según lo establece el referido precepto legal, ciñéndose a las instrucciones impartidas por aquel ente regulador."

    Se acompañan para su reemplazo las nuevas hojas del Capítulo 18-11.